La normativa medioambiental no para de evolucionar, incorporando nuevas exigencias a las empresas. Una de las novedades de este año, vigente desde el 1 de enero, es la obligatoriedad de especificar del contenedor en el que deben depositarse todos los envases de uso doméstico cuando sean desechados. Así pues, quedan excluidos de los envases destinados al mercado B2B.
Ésta es una de las medidas establecidas desde la entrada en vigor en España del Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases, en el que se indica qué información es obligatoria y voluntaria en el marcado de los mismos, así como aquellos mensajes prohibidos.
A través de dicho Real Decreto, nuestro país se adelantó al despliegue de medidas del nuevo Reglamento Europeo de envases y residuos de envase, vigente desde 2025 y que “marca un hito en la regulación de productos que están presentes en la vida cotidiana de millones de personas”, destaca el Instituto Tecnológico del Plástico (AIMPLAS).
“La normativa, que sustituye a la Directiva 94/62/CE, se centra en reducir los residuos de los envases, fomentar la reutilización y el rellenado, y asegurar que todos los envases sean reciclables para el 2030, contribuyendo así a la transición hacia una economía circular”, detalla.
Otras obligaciones en torno a los envases
Si tu empresa ofrece productos envasados de uso doméstico, no sólo tendrás que indicar a qué contenedor deben tirarse estos desechos.
AIMPLAS recuerda que desde este año también es obligatorio indicar si el envase es reutilizable e incorporar el símbolo asociado al Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR), “un sistema que se basa en que el consumidor deje en depósito unos céntimos cuando compra, y ese dinero lo recuperaría cuando devuelve al comercio el envase vacío, garantizando así la recuperación de envases”, especifica.
Al hilo de ello, pone el acento en que esta metodología de reciclaje se deberá aplicar a los envases domésticos de PET y polietileno de menos de 3 litros y de un solo uso en un plazo de dos años.
También reseña que una de las novedades clave del citado Real Decreto es la adhesión a los Sistemas Individuales o Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SIRAP o SCRAP) para los envases comerciales e industriales.
“La implantación de estos sistemas nace para que las empresas que pongan productos envasados en el mercado se hagan cargo de la gestión de los residuos de envases una vez llegados al fin de su vida útil a través del pago de una tasa, siendo la fecha límite para hacer efectiva su constitución el 31 de diciembre de 2024”, advierte.
Además, insiste en que algunos tipos de envases de plástico de un sólo uso quedarán prohibidos a partir del 1 de enero de 2030, como los de frutas y verduras frescas sin procesar, los de alimentos y bebidas que se sirven y consumen en cafeterías y restaurantes, los de porciones individuales (para condimentos, salsas, crema, azúcar, por ejemplo) o los de pequeños de productos de higiene personal, así como las bolsas de plástico muy ligeras (de menos de quince micras)”, desgrana.
“Además, de cara a 2030, los fabricantes deben reducir al mínimo el peso y volumen de los envases, teniendo en cuenta la seguridad y la funcionalidad”, añade AIMPLAS.
Asimismo, precisa que “todos los envases compostables, a excepción de aquellos destinados al transporte o que formen parte de un sistema de depósito y devolución, estarán obligados a estar marcados con una etiqueta con pictogramas que informen sobre la composición de materiales (compostable o home-compostable), pudiéndose acompañar de un código QR con más información”.
Igualmente, recalca que la Comisión Europea ha hecho hincapié en la armonización de la etiqueta y los requisitos en todos los países comunitarios. Por ejemplo, señala que los envases en los que se pueda aplicar el SDDR se marcarán con una etiqueta armonizada, informando así del contenido en reciclado y de la composición de materiales, incluido el contenido de plástico biobasado.
El año de la sostenibilidad
Todas estas medidas tienen un claro enfoque en la reducción de residuos y la sostenibilidad, un tema que volverá a ser de máxima actualidad este año, como indicábamos en este artículo.
Por ejemplo, la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD) y la Directiva de información de sostenibilidad corporativa (CSRD) van a marcar la agenda de las compañías en este ámbito.