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El nuevo Código de Comercio

Entre otros aspectos, define la responsabilidad limitada de los emprendedores y de los administradores, regula el derecho de competencia, la contratación electrónica y las tarjetas de crédito; y crea nuevas ...

31/07/2014  Julio FernándezGestión
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Han sido necesarios dos Gobiernos –uno socialista y otro del PP– y ocho años de trabajo de la Comisión General de Codificación (CGC) para gestar la nueva Ley del Código Mercantil, que sustituirá al Código de Comercio de 1885, vigente gasta ahora. Pasamos de un código de comercio “de tienda y almacén”, como lo define Ángel Rojo, profesor de Derecho Mercantil y vocal permanente de la CGC, a otro más moderno “que gira en torno al mercado”, en palabras del Alberto Ruiz Gallardón.

Para el ministro de Justicia, “el objetivo del Código es hacer efectiva la unidad de mercado (trasposición de la directiva europea), como motor de competitividad, además de una exigencia constitucional”. Estas son las novedades principales:

Más operadores de mercado. Por primera vez, con este código de comercio se considera empresarios a los agricultores, ganaderos, profesionales liberales, artesanos, y a las fundaciones e instituciones y sociedades mercantiles extranjeras que operen en nuestro mercado.

Administrador vs empresa. Establece una responsabilidad solidaria entre la persona jurídica administradora (empresa) y la persona física designada para representarla (administrador), una linde no definida hasta ahora.

Más capital para las SA. El capital social para la constitución de una sociedad anónima pasa de 60.000 euros a 120.000. No varía la correspondiente a las sociedades limitadas, que sigue siendo de 3.000 euros. Como novedad, se incorpora la sociedad anónima europea domiciliada en España y la sociedad comanditaria por acciones.

Responsabilidad patrimonial. Los emprendedores de responsabilidad limitada no responderán con su vivienda habitual para hacer frente a las deudas de la sociedad.

La empresa, un todo. En los concursos de acreedores, la nueva norma regula la transmisión de la empresa como conjunto. Incluye la cesión de contratos y créditos generados en el ejercicio de la actividad empresarial.

[pullquote align=’center’]Las facturas pagadas pasan a tener el mismo valor jurídico que los cheques[/pullquote]

Regulación de las tarjetas de crédito. Mayor seguridad jurídica en las operaciones electrónicas, “buscando siempre la protección de la parte no profesional de aquellos que realizan el contrato”, señaló Alberto Gallardón en la presentación del nuevo Código de Comercio. En este sentido, el emisor de la tarjeta está obligado a establecer unas garantías mínimas.

Factura aceptada, nuevo título-valor. La norma equipara la factura aceptada a los cheques, pagarés y letras de cambio. Con ello se pretende facilitar el cobro de las facturas y reducir la morosidad.

Extinción de empresas. El nuevo código estable un procedimiento más ágil –no concursal– para el cierre de empresas por falta de activo.

Registro Mercantil. Regula las funciones del Registro Mercantil, ahora como plataforma electrónica central.

Regulación de la contratación electrónica (que consagra los principios de equivalencia funcional, neutralidad tecnológica, libertad de pacto y de buena fe), las subastas públicas (se fija una responsabilidad subsidiaria del subastador y especial protección para el adquiriente y los bienes muebles) y la compra en máquinas automáticas (se regula la recuperación del importe introducido en caso de fallo de la máquina).

Nuevas modalidades de contrato. Nace el contrato de hora por empresa, se contemplan los contratos y prestación de servicios mercantiles (como los publicitarios, informáticos o los de colaboración) y se regula otra nueva modalidad: los contratos financieros (abarcan desde el depósito de dinero, los contratos de préstamos, la cesión financiera de créditos, hasta el descuento bancario y los contratos de leasing, de los que no existía una regulación completa).

Derecho de competencia. Este derecho se incorpora a la ley que regula tanto la competencia leal como la desleal, a través de unas reglas ordenadoras de este derecho. Lo mismo ocurre con la inclusión de la propiedad intelectual.

Sociedades cotizadas. Se mantiene el tratamiento diferenciado de las sociedades cotizadas establecido en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital de 2010.

Prescripción y caducidad. La prescripción jurídica se reduce, de manera general, a cuatro años. También se reconoce la interrupción de la prescripción por requerimiento extrajudicial sólo por una vez y se regula la caducidad.

Julio Fernández
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