La directiva europea sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, conocida también como CS3D (Corporate Sustainability Due Diligence Directive), se ha hecho de rogar, pero al fin ha salido adelante.
El proceso legislativo ha llevado más de dos años hasta que la propuesta final fue ratificada por el Consejo Europeo el pasado mes de mayo, un mes después de su aprobación en el Parlamento Europeo el pasado 24 de abril.
Se abre así el plazo de dos años que los Estados miembros tendrán como máximo para transponer dicha directiva a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales.
¿Qué es la diligencia debida en sostenibilidad?
Este nuevo marco regulatorio busca que las empresas se desenvuelvan con la diligencia debida en el ámbito medioambiental y de los derechos humanos, de acuerdo con las directrices de Naciones Unidas y la OCDE, tanto en sus acciones propias como en las operaciones en las tengan influencia.
Así pues, la CS3D sigue la senda marcada por la Directiva de Reporte de Sostenibilidad Corporativa (CSRD, por sus siglas en inglés), que marca el principio de una nueva forma de reportar para las grandes empresas, tal y como ya hemos contado en EMPRENDEDORES.
¿A qué empresas afecta?
La directiva, que se aplicará gradualmente, afectará a grandes empresas con más de 1.000 personas trabajadoras y más de 450 millones de facturación anual. Las primeras compañías que tendrán que dar respuesta serán aquellas que cuenten con 5.000 empleados y 1.500 millones de euros de facturación, que deberán estar adaptadas en 2027.Un año después, se extenderá a las organizaciones con 3.000 trabajadores e ingresos de 900 millones de euros. Y en 2029 llegará el turno a las empresas con plantillas de 1.000 personas y unas ventas de 450 millones de euros.
Aunque la nueva directiva no atañe directamente a las pymes, sí que repercute en ellas de manera indirecta si son proveedoras o participan en la cadena de suministro de alguna empresa que sí esté afectada por esta normativa. En caso de encontrarse en tal situación, deberán estar alineadas con las políticas de diligencia debida en sostenibilidad de dichas compañías en cuya cadena de valor se vean implicadas.
Y si la pyme no tiene capacidad para cumplir con estas políticas, la empresa con la que opera deberá prestar soporte para que pueda mejorar su desempeño.
¿Cómo se deberán adaptar?
Las empresas afectadas tendrán que cumplir una serie de obligaciones, como contar con una política de diligencia debida, determinar los efectos negativos reales o potenciales en los derechos humanos y en el medioambiente de sus acciones o aquellas operaciones en las que estén implicadas, prevenir y mitigar los posibles efectos negativos, establecer y mantener un procedimiento de reclamación, supervisar la eficacia de su estrategia y de sus medidas de diligencia debida, comunicar públicamente sobre diligencia debida y diseñar un plan de transición climática que siga las indicaciones del Acuerdo de París, con el fin último de limitar el calentamiento global a un máximo de 1,5 °C, como recoge la web de Pacto Mundial de la ONU.
José Magro González, senior manager de Sostenibilidad y Buen Gobierno ESG Supply Chain de KPMG, explica en este artículo en qué consiste cada una de estas 6 etapas exigidas para integrar la diligencia debida en sostenibilidad en la cadena de valor de la empresa.
1. Integrar la diligencia debida en sus políticas
La diligencia debida tendrá que ser integrada en todas las políticas relevantes y sistemas de gestión de riesgos de la compañía. Además, habrá de contar con una política de diligencia debida basada en el riesgo y que contendrá una descripción del enfoque de la empresa en el largo plazo, así como las nuevas normas de Código de Conducta que desarrollará. También se deberá explicar el funcionamiento de dichos procesos y de la puesta en marcha de medidas para verificar el cumplimiento.
2. Identificar impactos adversos reales o potenciales
Las empresas deberán identificar todas aquellas áreas en las que sea más probable que existan riesgos significativos asociados a sus conductas, tanto en sus operaciones propias como en las subsidiarias y en las de sus socios comerciales, siempre y cuando estén implicadas en su cadena de valor.
El objetivo será identificar y evaluar los impactos negativos reales y potenciales, estableciendo niveles de prioridad a partir de la severidad y la probabilidad de los mismos.
3. Prevenir y mitigar los impactos
Las compañías habrá de llevar a cabo medidas apropiadas para prevenir o mitigar los impactos adversos reales y potenciales. Si no pueden ser mitigados inmediatamente, tendrán que tratar de minimizar su extensión. Y las acciones desplegadas deberán serán proporcionales a la severidad y a la implicación de la compañía en dichos impactos.
4. Establecer y mantener un mecanismo de notificación
Las empresas deberán ofrecer la posibilidad de reclamar si existen preocupaciones legítimas en relación con impactos adversos reales o potenciales con respecto a sus operaciones o a las acciones de sus subsidiarias o de los socios comerciales en su cadena de valor.
Habrá que establecer un procedimiento justo, transparente y accesible para que las personas y organizaciones puedan compartir sus quejas. Además, las compañías tendrán que garantizar la confidencialidad de la identidad de la persona u organización reclamante, con el fin de evitar cualquier tipo de represalia.
5. Supervisar la eficacia de su política y medidas
Las organizaciones deberán realizar evaluaciones periódicas de sus operaciones y medidas, así como las de sus filiales y socios comerciales.
A raíz de estas evaluaciones se actualizarán los impactos adversos identificados y las medidas oportunas para prevenirlos o mitigarlos, en caso de ser preciso. Esto también servirá para detectar nuevos impactos que puedan haber surgido o aquellos que pudieran haber pasado inadvertidos inicialmente.
6. Comunicar la diligencia debida
Las compañías también habrán de comunicar externamente la información que sea relevante sobre las políticas, procesos y actividades de diligencia debida llevadas a cabo para identificar y abordar los impactos negativos reales o potenciales.
Magro indica que esta fase puede ser complementaria con el reporte exigido en la CSRD, puesto que las empresas deben elaborar y publicar en su página web un informe que garantice la transparencia y ayude a los inversores y clientes en la toma de decisiones.