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¿Quién Protege Al Inocente Cuando El Procedimiento Penal Falla?

“Una injusticia hecha al individuo es una amenaza hecha a toda la sociedad.” Montesquieu Presunción de inocencia, filtraciones, prisión provisional y juicios paralelos en la práctica penal. No hace falta ...

06/06/2025  Redacción EmprendedoresNoticias de empresa
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Una injusticia hecha al individuo es una amenaza hecha a toda la sociedad.”

Montesquieu

Presunción de inocencia, filtraciones, prisión provisional y juicios paralelos en la práctica penal.

No hace falta ser culpable para que una vida se destruya. En ocasiones, basta con una denuncia, una filtración interesada y el juicio anticipado de la opinión pública. Aunque el artículo 24.2 de la Constitución Española consagra el derecho a la presunción de inocencia, la práctica procesal y mediática revela una realidad en ocasiones muy diferente, hay inocentes que no llegan a la absolución, porque ya han sido hundidos antes.

En principio, el proceso penal se concibe como una herramienta de garantías, no de escarmiento. Sin embargo, en la práctica confluyen diversos factores que erosionan esos principios. Uno de los más relevantes es la prisión provisional, que, debe aplicarse con carácter excepcional. No obstante, cuando las acusaciones se basan en indicios débiles y el entorno social y mediático exige una respuesta inmediata, dicha medida cautelar puede convertirse, de facto, en una pena anticipada.

A ello debe añadirse el fenómeno, cada vez más extendido, de las filtraciones procesales, que vulneran el secreto de las actuaciones y alimentan valoraciones públicas sin contraste ni contexto. Recientemente, la difusión casi instantánea de declaraciones judiciales en un caso de gran repercusión ha puesto de manifiesto cómo la exposición mediática puede anticipar el juicio social, debilitando la presunción de inocencia incluso antes de que el proceso penal despliegue sus garantías esenciales.

Pese al deber de secreto, ciertos datos, audios o imágenes acceden de forma abrupta a los medios de comunicación, vulnerando derechos fundamentales y contaminando el desarrollo del proceso. En consecuencia, el investigado se convierte en personaje público sin posibilidad de defensa efectiva. Pero no solo él, también la víctima se ve expuesta, cuestionada a menudo en su relato, en su conducta y hasta en su vida privada, sin protección frente al escrutinio social ni garantías frente al juicio paralelo. Así, el proceso penal pierde su función y racionalidad ante la presión.

Por otra parte, la creciente influencia del juicio mediático plantea un desafío estructural al proceso penal. No solo por el poder amplificador de los medios, sino por el uso táctico que algunas acusaciones particulares o populares hacen de la exposición pública como forma indirecta de presión sobre jueces e instructores. Esta dinámica pervierte el equilibrio del procedimiento, desplazando el centro de gravedad desde la sala de vistas hacia el espacio mediático, donde desaparecen principios esenciales como la contradicción, la imparcialidad o la valoración racional de la prueba.

Además, incluso cuando se alcanza una resolución absolutoria, la tutela de los derechos del inocente resulta claramente insuficiente. La absolución no repara automáticamente el daño sufrido, no existe un sistema eficaz de restitución reputacional, ni una compensación proporcional por años de procedimiento, estigmatización social o prisión provisional. En definitiva, aun cuando el proceso culmina con una sentencia exculpatoria, sus efectos reparadores son limitados y llegan demasiado tarde para revertir el daño ya infligido por la exposición pública y la presión social.

Por todo ello, es necesario reforzar el control, sancionar con firmeza las filtraciones ilegales, exigir responsabilidad institucional por los errores procesales y consolidar una cultura jurídica que anteponga el derecho de defensa a la presión del trending topic.

Porque defender la presunción de inocencia no es proteger a los culpables, sino preservar la legitimidad del Derecho penal como garantía de justicia, y no como instrumento de castigo anticipado.

Irene Fernández Segura

Abogada penalista en Madrid.

Especialista en Derecho penal y procesal penal, con dedicación exclusiva en esta rama del derecho.

Más información en www.ireneabogada.com 

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