Últimas noticias: Participa en la primera Guía de IA150 ideas de negocio para montarPremio EmprendeXXI AndalucíaMapeo del ecosistema Agrotech 2024Iniciativa DesafIA MadridUpBizor logra 150M€ para pymesAdapta tu empresa a las 37,5 horasVentajas de productos sosteniblesEl español que triunfa en ChinaSubvenciones 2025 Gijón
x
X
Newsletter Emprendedores

Lo mejor de emprendedores semanalmente en tu correo

X
Emprendedores marzo 2025 Ya a la venta

La revista líder en economía y empresa

Preview Suscríbete
Contenidos exclusivos, revista física
y muchas más ventajas
Publicidad

Soy socio trabajador, ¿tengo que darme de alta como autónomo?

Un socio trabajador es una persona que, además de ser socia de una empresa, presta sus servicios a esa empresa de forma retribuida. ¿Debería darse de alta como autónomo?

05/01/2024  Redacción EmprendedoresAutónomos
Compartir

Supongamos que alguien quiere montar una empresa con otros socios adoptando la forma jurídica de Sociedad Limitada. Todos ellos van a trabajar en ella, de manera que deciden ponerse una nómina convencidos de que pueden compatibilizar sin problema la condición de socio con la de trabajador por cuenta ajena dentro de la misma empresa. 

El planteamiento descrito no siempre es así. La Seguridad Social establece unos criterios que dependen del capital que se posea en la empresa, de las funciones que desempeñe cada socio así como la relación con el resto de socios.

Hacienda, por su parte, determina sus propios baremos de tributación que pueden crear confusión entre los mismos socios trabajadores, sean autónomos o no. Pero a esto te remitimos al artículo sobre los autónomos societarios.

¿Cuándo darse de alta en autónomos como socio trabajador?

Obviamente, si eres socio capitalista o, sencillamente, un inversor y no vas a trabajar en la empresa, no existe la obligación de darse de alta en la Seguridad Social. La cosa cambia cuando hablamos de socios trabajadores en cuyo caso están obligados a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social cuando concurren algunos de los siguientes supuestos:

– Si tu participación en el capital social de la empresa es igual o superior a la tercera parte del mismo.

– Posees menos del 50% del capital, pero vives con familiares directos -hasta el segundo grado y con los que convivan- que también son socios y la suma de vuestras participaciones supera la mitad. 

-Tienes el 25% del capital, pero ejerces labores de dirección y gerencia.

Es decir, solo debe ser autónomo quien posee control efectivo de la empresa y ejerce como administrador. De igual modo, podremos prestar servicios a la empresa como profesionales independientes facturando a la misma, como trabajadores autónomos, en cuyo caso, y como es evidente, sí que nos corresponderá estar dados de alta en el  régimen especial de la Seguridad Social que corresponde a los autónomos. En este caso cobrarán sus servicios previa emisión de facturas.

En esta página de la Seguridad Social, puedes consultar quienes están incluidos en el Régimen General. En cualquier caso, todos los trabajadores están obligados a estar dado de alta en la Seguridad Social, sea en el RETA o en el Régimen General.

En el caso de las sociedades laborales

Una sociedad laboral es una sociedad mercantil en la que la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores que prestan servicios en la misma. Es decir, los trabajadores son los socios de la empresa y, por lo tanto, tienen el control de la misma.

Las sociedades laborales tienen una serie de ventajas fiscales y laborales, como la reducción de la cuota de autónomos, la posibilidad de obtener ayudas públicas y la aplicación de un régimen laboral especial.

En el caso de las sociedades laborales, los socios trabajadores siempre tienen que darse de alta como autónomos en la seguridad social, independientemente de su participación en el capital social o de las funciones que desempeñen en la empresa.

Condiciones y requisitos 

Para darse de alta como autónomo en la Seguridad Social como socio trabajador, se deben cumplir los siguientes requisitos:

– Ser mayor de 18 años.

– Tener capacidad de obrar.

– No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.

– No estar dado de alta como autónomo en el Régimen General de la Seguridad Social.

Cuándo darse de alta como autónomo cuando se es administrador o consejero

En este caso las condiciones son:

– Si tienes funciones retribuidas de dirección y gerencia, pero posees menos del 25% del capital, has de cotizar en el Régimen General Asimilado

– Si no ejerces funciones de dirección y gerencia y tienes menos de un tercio del capital, cotizas en el Régimen General.

– Y si no eres socio, has de darte de alta en el Régimen General Asimilado (sin derecho a desempleo ni Fogasa).

Desgravaciones por el sueldo de autónomos societarios

A raíz de dos sentencias del Tribunal Supremo del verano de 2022, es posible desgravar el sueldo de los autónomos societarios en el Impuesto de Sociedades, algo que no sucedía antes puesto que Hacienda interpretaba que se hacía en calidad de donación, sin que la empresa recibiera ninguna prestación a cambio, y, por lo tanto, no era deducible.

Sin embargo, en julio de 2022 el Tribunal Supremo -con capacidad para sentar jurisprudencia- dictó dos sentencias muy importantes para el colectivo de los autónomos societarios reconocimiento su derecho a deducir el gasto en sueldos a los socios, sin importar que no sean administradores.

No obstante, pese a las resoluciones del Supremo, los sueldos de los socios trabajadores no siempre serán desgravables, sino que es necesario que se cumplan unos requisitos:

– Estar correctamente reflejados en la contabilidad de la empresa.

– Contar con documentación suficiente que acredite la actividad del socio trabajador, la cual ha de corresponder con la naturaleza o el objeto social de la empresa.

– No puede haber limitaciones expresas de la Junta Directiva de la sociedad, ni impugnaciones de ningún tipo respecto al sueldo.

Redacción EmprendedoresHablamos de emprendimiento desde 1997. Esta experiencia nos permite conocer la evolución del ecosistema y las tendencias que se mueven por el mercado
Compartir
*/ ?>