Un autónomo societario es aquel trabajador autónomo que constituye una sociedad mercantil, es decir, una empresa en cualquiera de sus formas jurídicas de manera que, además autónomo, es socio de una compañía.
Ser autónomo societario es algo más complejo que darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) como profesional persona física sin más. La diferencia primera radica en que constituir una sociedad es siempre un proceso más largo y costoso en el tiempo. También las obligaciones fiscales, mercantiles y contables son más complejas cuando se tiene una sociedad.
El autónomo societario se relaciona, pues, con una estructura empresarial, con mayor o menor dimensión, y que cuentan un número de empleados.
¿Quiénes deben darse de alta como autónomos societarios?

Cuando se constituye una sociedad mercantil, el autónomo que pone en marcha el proyecto está obligado a darse alta como autónomo societario. La duda surge cuando son varios socios los que constituyen la sociedad y se desconoce quiénes pueden acogerse a esta modalidad. La ley establece el cumplimiento de tres requisitos:
Que tengan al menos el 25% del capital de la empresa y ejecuten labores de dirección o gerencia en la sociedad.
Todos aquellos que tengan al menos el 33% del capital y trabajen en la empresa, si bien no podrán ser funciones de dirección y gerencia.
Que no tengan participaciones, pero convivan con uno de los socios con el 50% de las participaciones de la sociedad.
Tipos de autónomos societarios
Existen dos tipos de autónomos societarios:
Autónomo societario con control efectivo
Es aquel que tiene la mayoría de los votos en la junta general de socios o que, sin tener la mayoría, ejerce el control de la sociedad de forma efectiva. Suele corresponder al cargo del administrador de la sociedad, aunque también trabaja y realiza otra actividad dentro de la misma.
Para que el trabajador autónomo posea el control efectivo de la sociedad, han de concurrir algunas de las circunstancias señaladas en el punto anterior. En este caso, la sociedad responde de las deudas derivadas del negocio, pero el autónomo societario también puede responder con su patrimonio personal si se demuestra que ha incurrido en dolo o culpa grave.
Autónomo societario sin control efectivo
Es aquel que no tiene la mayoría de los votos en la junta general de socios ni ejerce el control de la sociedad de forma efectiva haciendo las veces de socio trabajador. En este caso, la sociedad responde de las deudas derivadas del negocio, pero el autónomo societario no responde con su patrimonio personal.
¿Cómo darse de alta como autonomo societario?
En cualquiera de los supuestos anteriores, para darse de alta como autónomo societario hay que seguir los siguientes pasos:
Rellenar el modelo TA 0521/5 correspondiente al alta en el régimen de autónomos societarios.
Aportar la documentación requerida para llevar a cabo la formalización del alta, es decir, la escritura de constitución de la sociedad -debiéndose aportar el original y una copia-, la fotocopia del DNI del solicitante, y el modelo 036.
Entregar los formularios y toda la documentación requerida en la Oficina de la Seguridad Social.

¿Pueden tener una nómina los autónomos societarios?
La figura del autónomo societario sirve para evitar los fraudes relativos a las personas que, irregularmente, eran incluidas en el Régimen General. Se trataba, en estos casos, de perfiles cuyas actividades laborales eran homologables a las de los trabajadores autónomos o profesionales liberales. Los socios de las empresas cuyas actividades se identificaran con estas categorías deben inscribirse como autónomos en las pertinentes del epígrafe II del IAE.
Según explican en Holded, “un autónomo societario puede tener nómina, pero no siempre. En general, no puede tener nómina si su actividad profesional se recoge dentro de la Ley de Sociedades Profesionales. Pero si el socio realiza actividades no profesionales, en principio sí puede tener nómina. También si la participación en la sociedad es minoritaria.
Así las cosas, en la mayoría de los casos, el autónomo societario puede percibir una nómina. No obstante, deberá facturar en caso de que, además de ser socio, trabaje como profesional para la sociedad y su actividad se enmarque en la Sección Segunda de las Tarifas del impuesto sobre Actividades Económicas.
Otro post, este de apd, recuerda que la Dirección General de Tributos, aclara que “un autónomo societario debe cobrar mediante facturas. En estas va a tener que liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Por lo tanto, es preciso descartar que, cuando lleve a cabo un trabajo independiente, una persona física con estructura societaria reciba un sueldo mediante nóminas como las que perciben los trabajadores por cuenta ajena”.
Matizan, no obstante, que sí va a poder cobrar una nómina aquel que tribute por rendimientos del trabajo cuando no cumpla las condiciones siguientes:
– Hace uso de recursos materiales de su propiedad.
– Elige su horario de trabajo y cuándo se va de vacaciones.
– Las consecuencias económicas no afectan a la sociedad, sino a él (como autónomo).
– Tiene relaciones contractuales con su clientela.
Ninguno de estos supuesto exime de la obligación de estar inscrito en el RETA y abonar las cotizaciones que corresponden como autónomo.
“En definitiva, los autónomos societarios tienen una naturaleza laboral mixta. Así que es importante conocer sus bases de cotización actuales y obligaciones fiscales, así como sus perspectivas con relación a la jubilación y el pago de la pensión”, afirman.
Base de cotización de los autónomos societarios
La base de cotización para el autónomo societario también es diferente. Durante muchos años estaba ligada al Grupo 1 del Régimen General (a diferencia del resto de autónomos, que regulan su cuota mínima de acuerdo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado) de modo que la cuota de los autónomos societarios estaba directamente relacionada con el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) y había sufrido una fuerte subida desde 2017. No obstante, ahora ya se vincula la cotización de los autónomos societarios también a la LPGE (Ley de Presupuestos Generales del Estado).
Ahora la cotización se basa en el rendimiento neto. Esto significa que para saber cuánto tiene que pagar un autónomo societario, debe partir de los ingresos reales y totales (ingresos/gastos). Otros cambios en la base de cotización de los autónomos societarios en 2023 se relacionan con los gastos genéricos o difíciles de justificar, que son del 3%, respecto al 7% anterior. Asimismo, una persona física o autónomo con estructura societaria puede cambiar de base de cotización hasta seis veces, más de lo que se le permitía antes.
En cuanto a la base de cotización máxima para los autónomos societarios es de 1.375 euros mensuales en 2023. No obstante, esto variará en función del tramo al que pertenezca y de los rendimientos netos que obtenga, así como de la cotización que elija, si es mínima o máxima.
En lo que respeta a la cuota mínima de los autónomos societarios, en Quipu la cifran en el año 2023 en 310€ mensuales, “por debajo de los 377,87 € que había establecidos como mínimos para 2022. La base de cotización correspondiente a esta nueva cuota es de 1.013,07€ según se indica en las tablas de cotización de 2023”.
Otra cosa que ha cambiado son los derechos de los autónomos societarios a beneficiarse de determinadas bonificaciones que la Seguridad Social reconoce a los autónomos personas físicas. Uno de ellos corresponde a la tarifa plana, algo que, tras muchas reivindicaciones del colectivo y una sentencia del Tribunal Supremo, al final les fue reconocido en el año 2020 y con derecho a reclamar la aplicación de la misma con carácter retroactivo hasta los cuatro años inmediatamente anteriores.

¿Cómo es la jubilación de un autónomo societario?
Poder acogerse a la modalidad de jubilación activa para cobrar el 100% de la pensión, es uno de los temas que lleva largo tiempo debatiéndose en el caso de los autónomos societarios. Una sentencia reciente del Tribunal Supremo, recuerda que un autónomo que sea socio y administrador único de una sociedad mercantil no cumple los requisitos para acogerse a la modalidad de jubilación activa en el que se cobra el 100% de la pensión, aún cuando tenga trabajadores a su cargo.
Entiende que al tratarse de una actividad que se realiza para una entidad mercantil, es ésta la que debe asumir los riesgos derivados de la actividad y no el autónomo en cuestión.
El Supremo, zanja así la polémica provocada por varias sentencias precedentes dictadas por otros tribunales sin capacidad para sentar jurisprudencia que abrían la puerta a la posibilidad de que los autónomos societarios pudiese acogerse a la jubilación activa sin tener que renunciar al cobro del 100% de su pensión, un beneficio, por ahora, solo reconocido a los autónomos individuales.