Dentro de los trabajadores autónomos, la Seguridad Social entiende por pluriactividad: “La situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social”.
Se marca así la diferencia entre pluriactividad y pluriempleo correspondiendo, este último, a la “situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social”.
Se concluye de dichas definiciones, que una persona puede compatibilizar el trabajo por cuenta ajena cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social con el trabajo por cuenta propia cotizando, simultáneamente, en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA).
Algunos incentivos
Esto es así desde que, en septiembre de 2013, se aprobó la Ley de Pluriactividad conocida también como la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Aunque con modificaciones posteriores, el espíritu de la norma es “apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica”. Con dichas miras, se conceden algunas bonificaciones para los autónomos en régimen de pluriactividad.
Entre los incentivos y las bonificaciones que se mantienen actualmente están:
– Si eres asalariado a tiempo completo, tendrás un descuento del 50% en la base mínima de cotización como autónomo durante los 18 primeros meses de actividad. Del mes 19 al 36, el descuento es del 25%.
– En caso de ser asalariado a tiempo parcial, el descuento es del 25% y del 15% siguiendo los mismos plazos.
– Nuevos autónomos contratados por cuenta ajena a tiempo parcial, con una jornada superior al 50%: Primeros 18 meses de alta: hasta el 75% de la base mínima de cotización. Segundos 18 meses de alta: hasta el 85% de la base mínima.
– Tarifa plana por pluriactividad. Existe la posibilidad de disfrutar de la tarifa plana en la cuota de autónomos establecida para este caso, en este momento, en el pago de 80 euros al mes durante los 12 primeros meses de actividad ampliable a los 12 siguientes en caso de no generar unos ingresos netos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por cuenta propia. Quedan excluidos de esta posibilidad aquellos con alguna deuda contraída con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o vayas a ser autónomo colaborador.
– Cuota cero: Además, tienes la posibilidad de acogerte a la cuota cero de autónomos en determinadas comunidades autónomas con sus respectivos requisitos. Madrid, Andalucía y Murcia son tres comunidades que la contemplan sumándose, posteriormente, Baleares y La Rioja.
En este apartado, conviene señalar la incompatibilidad de disfrutar de la tarifa plana y la bonificación por pluriactividad. Habrá que elegir entre una opción o la otra. La elección dependerá en gran medida de la situación particular y las necesidades de cada autónomo.
Si se trata de un emprendedor que inicia su actividad por cuenta propia y cumple los requisitos, la tarifa plana puede ser una buena opción para reducir los costes de arranque del negocio. Sin embargo, si ya estás trabajando por cuenta ajena y quieres iniciar una actividad, la bonificación por pluriactividad puede ser más conveniente si la cotización en régimen general es baja y estimas que los ingresos como autónomo serán más elevados.
¿Cómo darse de alta como autónomos en pluriactividad?
Para darte de alta en autónomos por pluriactividad, tienes que seguir los pasos siguientes:
Darte de alta en Hacienda con el epígrafe correspondiente en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) presentando el modelo 036 o el modelo 037.
Darte de alta en el RETA presentando el modelo TA.0521.
Indicar que quieres la bonificación de cotización por pluriactividad en el RETA (opcional).
Devoluciones por doble cotización
Desde la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo en octubre de 2017, la Seguridad Social devuelve de manera automática el exceso de cotizaciones sin que el trabajador tenga que presentar una solicitud. Anteriormente, para solicitar esta devolución, el autónomo tenía que solicitarlo presentando el modelo tc-13-1.
Según lo establecido por la ley, la SS devolverá el 50% del excedente de cotización, siempre y cuando dicho valor no sea superior al 50% de las cuotas de autónomo abonadas siempre que superen la cuantía de 15.266,72 euros al año. No obstante, según la publicación Autónomos y emprendedores, “los 235.000 autónomos que se encuentran en pluriactividad en España ya no tendrían derecho a esta devolución de su exceso de cotización si en 2023 superan los 15.266,72 euros de cotizaciones. Cuantía que supera en 1.444,66 euros a lo exigido por la Seguridad Social en 2022”.
¿Necesitas cotizar doblemente por incapacidad temporal?
Aunque los autónomos están obligados a cotizar por incapacidad temporal, cuando se da situación de pluriactividad es posible convertir dicha cotización en algo opcional dado que se entiende que la prestación ya está cubierta por la cotización en el régimen general como asalariado.
Es importante recalcar que es algo opcional. No obstante, hay que subrayar que si se renuncia a cotizar doblemente, también se pierde el acceso a la doble prestación. Si cotizas por incapacidad temporal como autónomo y asalariado en pluriactividad, tendrás derecho a obtener las prestaciones por cada régimen en caso de cumplir los requisitos correspondientes.
La doble pensión de jubilación
Asimismo, una vez que ceses tu actividad laboral y solicites la jubilación podrás optar al cobro de una doble pensión como autónomo en régimen de pluriactividad siempre que cumplas con los requisitos exigidos por separado en cada régimen y esté en alta o asimilada. Esto quiere decir:
– Si el solicitante de la pensión de jubilación no está en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años, es decir, tendrá que haber cotizado al menos 15 años como asalariado y como autónomo al mismo tiempo. Este tiempo ha de estar dentro de los últimos años anteriores a la edad legal de retiro. Si se cumple esto, se pueden percibir las dos pensiones de jubilación correspondiente a lo cotizado en cada régimen. Si no se cumple, al menos se suma a la base reguladora correspondiente lo cotizado en el otro régimen.
– Para percibir la prestación ordinaria al régimen general, el trabajador ha de cumplir las condiciones generales para acceder a la prestación esto esto: haber cumplido los 65 años si tienen 37 años y 3 meses o más cotizados o bien, en caso de no tener este periodo de cotización, haber cumplido los 66 años.