Últimas noticias: Participa en la primera Guía de IA150 ideas de negocio para montarPremio EmprendeXXI AndalucíaMapeo del ecosistema Agrotech 2024Iniciativa DesafIA MadridUpBizor logra 150M€ para pymesAdapta tu empresa a las 37,5 horasVentajas de productos sosteniblesEl español que triunfa en ChinaSubvenciones 2025 Gijón
x
X
Newsletter Emprendedores

Lo mejor de emprendedores semanalmente en tu correo

X
Emprendedores marzo 2025 Ya a la venta

La revista líder en economía y empresa

Preview Suscríbete
Contenidos exclusivos, revista física
y muchas más ventajas
Publicidad

La posibilidad de teletrabajar no impide el reconocimiento de una incapacidad permanente

El teletrabajo está muy bien, pero se trata de una opción que debe ser voluntaria y acordada entre el trabajador y su empleador. La justicia reconoce que poder realizar la ...

10/08/2023  David RamosGestión
Compartir

Durante la pandemia vimos que buena parte de las tareas administrativas que se realizan en el día a día de la oficina se pueden hacer desde casa. De hecho, el teletrabajo salvo a muchas empresas de tener que parar por completo su actividad.

Todas las empresas se adaptaron en tiempo récord y millones de españoles se pusieron a trabajar desde hogar. Y la experiencia gustó mucho, tal y como constatan diferentes encuestas. Por ejemplo, hace poco informábamos de que el 76% de quienes trabajan en oficinas desearían tener la opción de hacerlo desde casa. Y también contábamos que el 60,2% de los profesionales TIC prefieren esta modalidad.

Así pues, la posición de los trabajadores parece muy clara: quieren tener la posibilidad de teletrabajar. Sin embargo, tiene que ser una opción, no una imposición. Y el trabajo remoto tampoco puede servir para cercenar otros derechos.

Y esto es justamente lo que ha dicho el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha reconocido el derecho de una trabajadora a percibir una pensión por incapacidad permanente, pese a que podría desempeñar su labor desde casa, tal y como recoge en su blog Ignasi Beltran, vicedecano de Docencia de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC.

En este caso, la demandante reclamaba al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el reconocimiento de una incapacidad permanente por trastorno de pánico, debido al “intenso miedo a contagio COVID-19” que sufría en espacios públicos, particularmente al hacer uso del transporte público.

De este modo, se reconocían sus limitaciones para el desplazamiento, pero no para el trabajo a domicilio, ya que su función se puede desarrollar a distancia, al tratarse de una tramitadora de la Administración de Justicia, por lo que buena parte de su trabajo puede desempeñarse telemáticamente.

“La primera pregunta que hemos de hacernos es si una persona que no puede desplazarse a un centro de trabajo fuera de su domicilio debe ser calificado como incapacitado permanente absoluto, como ha sido el criterio tradicional de la doctrina judicial social, o por el contrario la posibilidad de desempeñar su profesión en el domicilio, en la modalidad de trabajo a distancia determina que deba denegarse la incapacidad”, plantea la sentencia.

“Esto lógicamente depende de que podamos entender que dicha modalidad de trabajo a distancia puede ser impuesta como obligatoria para una empresa, puesto que si la respuesta es afirmativa lo que procederá será que la empresa adapte el concreto puesto de trabajo. Lo que no sería admisible es que los órganos judiciales dijéramos al mismo tiempo que la trabajadora no está en situación de incapacidad permanente porque puede trabajar desde su domicilio y que la empresa no está obligada a aceptar esa modalidad de trabajo, de manera que podría por ello extinguir su contrato”, añade.

Así pues, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluye que no se puede imponer el teletrabajo. “Lo que hemos de valorar en este caso no es si la Administración de Justicia puede llevar a cabo un ajuste razonable que lleve a imponer a la entidad empleadora el régimen de teletrabajo, […] sino si en general tal ajuste les es exigible a las empresas empleadoras de una persona que tiene la profesión de administrativa. Y en principio la solución ha de ser negativa, porque el principio general en materia de trabajo a distancia es que es «voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora» (artículo 5.1 de la Ley 10/2021), lo que a priori excluye la posibilidad de imponer tal régimen laboral”.

“Se podrá cuestionar qué ocurre cuando dicho régimen laboral ya existe en la empresa o la misma tiene medios y organización para su aplicación, si en ese caso concreto puede reclamarse como un ajuste razonable, pero a efectos de incapacidad permanente hemos de buscar un principio general válido para la profesión de referencia y ese principio general es la inexigibilidad”.

Finalmente, la sentencia reseña que “aunque una persona discapacitada pueda desempeñar un trabajo mediante las adaptaciones precisas y con los incentivos y bonificaciones propios del empleo de discapacitados, ello no impide lucrar la pensión de incapacidad permanente absoluta, ni es incompatible con la misma”.

David RamosDesde 2006, soy periodista freelance especializado en información económica, técnica y sectorial.
Compartir
*/ ?>