En nuestro país hay 1.832.000 empresas que constan como activas en los registros oficiales, pero que no han publicado actos ni han depositado sus cuentas en los últimos años.
Es decir, cerca de la mitad de las compañías inscritas realmente no tienen actividad. En concreto, estarían en esta situación el 45% de las organizaciones que, sobre el papel, conforman el tejido empresarial español.
Estos datos se desprenden de un reciente estudio realizado por Iberinform, filial de la aseguradora Crédito y Caución, que analiza detalladamente dicho tejido empresarial.
Su investigación desvela que el reparto de empresas inactivas inscritas en los registros oficiales difiere mucho según la comunidad autónoma de la que hablemos.
Por ejemplo, por encima de esa media del 45% están regiones como Canarias (49%), Andalucía (48%), Comunidad Valenciana (46%), Murcia (46%) y las ciudades autónomas Ceuta y Melilla (47%).
Por el contrario, las empresas más diligentes son las de La Rioja (28%), Navarra (32%), País Vasco (34%), Aragón (35%), Castilla y León (36%) y Extremadura (36%), ya que son estas comunidades presentan los porcentajes más bajos de empresas registralmente activas, pero sin actividad real.

Cada vez menos empresas llevan sus cuentas a los registros
Los datos de Iberinform descubren una caída del número de empresas que depositaron sus cuentas en el último ejercicio completo.
Si en 2021 fueron 1,17 millones de compañías las que cumplieron con esta obligación, en 2022 sólo lo hicieron 1,12 millones de empresas. Es decir, un 4,3% menos.
Además, si nos retrotraemos más en el tiempo y comparamos los números con los de 2020, cuando se alcanzó el máximo registro histórico, con 1,19 millones, hablamos de un descenso del 5,9%.
Y la situación no parece que vaya a ser mejor cuando tengamos todos los datos del ejercicio 2023, ya que con las cifras que tenemos hasta noviembre de este año vemos que apenas han depositado sus cuentas en los registros 0,84 millones de empresas.

Consecuencias de no depositar las cuentas
Iberinform recuerda que no llevar las cuentas a los registros no es una buena idea, puesto que el incumplimiento de esta obligación puede suponer importantes consecuencias para la empresa, tal y como contábamos en este artículo.
Por ejemplo, las compañías se exponen al cierre provisional de la hoja registral, lo que impide inscribir en el Registro Mercantil ningún documento —salvo excepciones como el cese o dimisión de los administradores—, la motivación para calificar un concurso de acreedores como culpable, la posibilidad de que tanto la propia empresa como sus socios o acreedores reclamen a los administradores los daños y perjuicios causados por el no depósito o la imposición de fuertes multas por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
Estas multas se mueven entre los 1.200 y los 60.000 euros. Si la sociedad tiene un volumen de facturación anual superior a 6 millones de euros, el límite para cada año de retraso se eleva a 300.000 euros, como se especifica en el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital. Sin embargo, al no constar balances de la empresa, la sanción se calcula basándose en el capital social inscrito.
Por eso, si la empresa no tiene actividad, no vale con dejar de depositar las cuentas, sino que hay que dejar las cosas resueltas adecuadamente, siguiendo los cauces oficiales, como la publicación de la situación concursal, su disolución o el cierre de la hoja registral.