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¿Qué novedades trae la reforma del subsidio por desempleo?

El Consejo de Ministros ha aprobado una reforma del subsidio por desempleo, que trae mayores cuantías y se extiende a más colectivos.

20/06/2024  David RamosRRHH
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El Consejo de Ministros del pasado 21 de mayo aprobó una importante reforma del subsidio por desempleo, con el objetivo de simplificar y mejorar el nivel asistencial del mismo.

El Gobierno cumple así con las reformas comprometidas con la Comisión Europea, incluidas en el Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La reforma, articulada a través de un Real Decreto-ley, tendrá que ser convalidada por el Congreso de los Diputados en los 30 días siguientes a su promulgación.

Mayor cuantía del subsidio por desempleo

La novedad más relevante contemplada en esta reforma es la subida por tramos de la cuantía del subsidio por desempleo. Así pues, la norma eleva el porcentaje del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) utilizado para calcular el subsidio.

Hasta ahora, dicho porcentaje se situaba en el 80% del IPREM. Es decir, 480 euros mensuales. Con la reforma, los beneficiarios recibirán a partir de ahora el 95% del IPREM durante los primeros 180 días (570 euros), el 90% desde entonces hasta el día trescientos sesenta (540 euros) y el 80% a partir de ese momento (480 euros)

Es decir, quienes perciban el subsidio por desempleo recibirán 90 euros más al mes durante el primer medio año.

Acceso a más colectivos

La norma también trae una ampliación del abanico de personas que podrán acceder al subsidio por desempleo.

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, hizo hincapié en que la mayor novedad de la reforma es que las mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia sexual y de género podrán beneficiarse de esta prestación subsidio, percibiendo las mismas cuantías que en el caso del subsidio por desempleo ordinario.

También podrán acceder a este subsidio emigrantes retornados, menores de 45 años sin cargas familiares, trabajadores eventuales agrarios de todo el Estado, personas con menos de 12 meses cotizados y parejas de hecho.

Compatibilidad con trabajo o beca

Otra novedad relevante es que los trabajadores que se acojan al nuevo modelo asistencial podrán compatibilizar los subsidios y prestaciones por desempleo con la actividad laboral.

Asimismo, permitirá que los estudiantes que perciban becas las compatibilicen con el subsidio por desempleo, una novedad que se une a la nueva cotización de los becarios que ha entrado en vigor este año.

La cuantía de este complemento de apoyo al empleo se determinará trimestralmente, atendiendo a la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del trimestre en que se encuentre en cada momento el perceptor respecto al inicio del subsidio.

Para poder beneficiarse de este complemento de apoyo se exigirá que el salario no supere el 225% del IPREM (1.350 euros al mes).

El subsidio se podrá mantener durante 30 meses como máximo, pudiendo compatibilizarse con un trabajo hasta 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial, sin que durante ese periodo se reduzca la cuantía a percibir.

¿Qué novedades trae la reforma del subsidio por desempleo?
Fuente: Boletín Oficial del Estado

Otras novedades

La reforma también trae otras mejoras. Por ejemplo, simplifica y facilita la tramitación y el reconocimiento de las prestaciones a los beneficiarios. Además, las personas que hayan agotado su prestación contributiva no tendrán que esperar un mes para presentar la solicitud del subsidio.

También se elimina la actual deducción por trabajo a tiempo parcial que percibían los beneficiarios de subsidio que hubieran trabajado a tiempo parcial. Ahora, podrán cobrarlo íntegro.

Además, se reduce a 10 el número de jornadas necesarias para que puedan acceder al subsidio por desempleo los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

Otra novedad de la nueva norma es la posibilidad de acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia como un derecho de todos los trabajadores. Hasta ahora, era necesario que esta posibilidad estuviera recogida en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa.

También se crea un procedimiento que regula el tránsito del subsidio por desempleo al Ingreso Mínimo Vital, en el caso de que los perceptores cumplan el periodo máximo de percepción del subsidio sin lograr reinsertarse en el mercado laboral.

David RamosDesde 2006, soy periodista freelance especializado en información económica, técnica y sectorial.
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