Aunque ser trabajador autónomo debería ser una elección personal, lo cierto es que a muchas personas no les queda otra opción que desempeñar su labor como autónomos. Y en ocasiones, incluso se trata de lo que se denomina un falso autónomo.
Cuando hablamos de esta figura nos referimos a aquellos trabajadores que, pese a que están inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), realmente cumplen con los requisitos que se dan cuando existe una relación laboral dependiente: trabajar en las instalaciones del cliente, con las herramientas y equipamiento que éste le aporta, con un horario fijado por aquel, con una relación de subordinación y dependencia, etc.
No hay que confundir la figura del falso autónomo con la del trabajador autónomo dependiente (TRADE), que está adecuadamente regulada. En este caso, se trata de aquellas personas que trabajan por cuenta propia y perciben el 75% o más de sus ingresos por parte de una sola empresa o cliente.
La ley especifica que “esa dependencia económica en ningún caso debe implicar dependencia organizativa ni ajenidad”. Además, para ser considerado autónomo dependiente será preciso que el trabajador no cuente con empleados a su cargo ni subcontrate parte o toda la actividad con terceros, “tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes”, detalla.
Recomendaciones para no contratar un falso autónomo
La línea entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y el falso autónomo puede ser muy fina. Así pues, si vas a contratar los servicios de un autónomo para tu empresa, conviene que tengas en cuenta algunas recomendaciones para evitar llevarte un susto e incurrir en el error de que pueda ser considerado falso autónomo.
Autonomía e independencia
Es preciso que el trabajador autónomo contratado tenga autonomía para llevar a cabo su labor y no dependa económicamente de tu empresa.
Si realiza su actividad predominantemente para ti y depende económicamente de tu empresa —75% de sus ingresos, como veíamos—, realmente estaríamos ante un trabajador autónomo dependiente.
Asimismo, para que el trabajador no sea considerado falso autónomo debe usar equipamiento y recursos propios para desempeñar su labor, tener capacidad para organizar su trabajo ni su horario, trabajar de manera diferenciada de los empleados y cobrar por el resultado de su actividad, no percibir un sueldo fijo.
Cuidado si son antiguos empleados
Si contratas los servicios de un trabajador autónomo que antes ha tenido relación contractual como empleado de la empresa, o si tiene vinculación con alguna otra compañía del mismo grupo, puede despertar la sospecha de que realmente sea un falso autónomo, tal y como indica el portal EspacioPymes, de Lefebvre.
Mejor por escrito
Establecer un contrato claro y transparente nos va a evitar muchos problemas. Al contratar a trabajadores autónomos, es preferible que haya un contrato por escrito que especifique las condiciones de prestación de servicios. Dicho contrato debe dejar constancia de la autonomía e independencia del trabajador.
EspacioPymes recuerda que el contrato escrito entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente es declarativo y no constitutivo, según la legislación vigente.
De este modo, “su inexistencia no es obstáculo para reconocer una relación de este carácter”, tal y como se expresa en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid analizada por la abogada Dolores Sanahuja.
Revisar la relación laboral periódicamente
También es importante hacer evaluaciones periódicas para asegurarnos de que la naturaleza de la relación laboral con los trabajadores autónomos contratados se ajusta a la ley.
Y si existen la más mínima sospecha de que un trabajador autónomo podría ser considerado un falso autónomo, es recomendable revisar la situación y regularizarla su fuera preciso. Esto podría evitarnos sanciones o reclamaciones laborales en un futuro.
Un tercio de dependientes
El trabajador autónomo dependiente queda a mitad de camino entre el empleado en plantilla y el trabajador por cuenta propia ‘puro’, por lo que esta figura ha tenido muy buena acogida desde que fue regularizada.
Según los datos del ‘Informe Infoempleo Adecco: oferta y demanda de empleo en España: la visión de los autónomos sobre el mercado de trabajo’, casi un tercio (32,3%) de quienes trabajan por su cuenta son trabajadores autónomos dependientes, tal y como recogíamos en EMPRENDEDORES.
Sin embargo, cabe señalar que dos tercios de los autónomos (65,1%) lo son por necesidad, no por convicción. Además, 6 de cada 10 de los consultados (60,4%) preferirían tener un empleo por cuenta ajena a tiempo completo porque creen que les aportaría mayor tranquilidad.