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¿Cómo ha cambiado el acceso a la jubilación en 2024?

La reforma del sistema de pensiones trae algunas novedades este año en cuanto a la edad de acceso a la jubilación. ¿Quieres conocerlas?

05/02/2024  David RamosRRHH
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Con la última reforma del sistema de pensiones español, las condiciones para acceder a la jubilación cambiaron con el inicio de año.

Las modificaciones afectan a todas las modalidades de jubilación, tanto la ordinaria como la anticipada, y tienen que ver con aspectos como la edad para acceder o el tiempo cotizado, tal y como indica Lefebvre.

Jubilación ordinaria

La edad ordinaria de jubilación se mantiene es los 65 años para aquellos años que cuenten al menos con 38 años cotizados. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2024, la edad de jubilación se eleva hasta los 66 años y 6 meses para aquellas personas que tengan menos de 38 años de vida laboral.

Este incremento es consecuencia de la elevación gradual que se viene aplicando a la edad de retiro desde 2013, hasta llegar a los 67 años de edad en 2027.

El aumento de la edad también afecta a quienes deseen solicitar la jubilación demorada o la jubilación parcial diferida, que deberán tener la edad mínima de jubilación ordinaria en el año en curso para acceder a ella, así como un mínimo de 15 años de cotización a la Seguridad Social.

En el caso de las pensiones no contributivas y las pensiones de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), la edad de jubilación se queda en los 65 años. Para acceder a las del SOVI será preciso haber cotizado 1.800 días al SOVI o a Afiliación Retiro Obrero.

Quienes deseen seguir trabajando tras la edad de retiro y acceder a la denominada jubilación activa deben cumplir con los requisitos necesarios para la jubilación ordinaria. Es decir, tener 65 años y más de 38 años cotizados o 66 años y 6 meses si no se alcanza dicho periodo de cotización a la Seguridad Social.

Jubilación anticipada

La edad para la jubilación parcial anticipada voluntaria se adelanta 24 meses respecto a la necesaria para acceder a la jubilación ordinaria. Así pues, quienes hayan cotizado 38 años a la Seguridad Social pueden solicitar su retiro con 64 años y 6 meses. Y los que tengan a sus espaldas una carrera laboral de más de 38 años pueden acceder al retiro anticipado voluntaria al cumplir los 63 años.

Este año también cambia la edad para la jubilación anticipada forzosa, que puede ser solicitada hasta 4 años antes de la edad de retiro vigente. Es decir, los trabajadores se pueden retirar de forma adelantada por causas forzosas a partir de los 62 años y 6 meses de edad si han trabajado menos de 38 años. Y quienes hayan por un periodo superior años podrán hacerlo incluso doce meses antes, con 61 años.

Si hablamos del retiro parcial anticipado con contrato de relevo, la edad exigida para solicitarla es de 62 años y 6 meses si se tiene un periodo de cotización de 36 años o más; mientras que los trabajadores con una historial laboral de al menos 33 años necesitan haber cumplido los 64 años para acceder a ella.

Sin contrato de relevo, el trabajador deberá haber cumplido la edad ordinaria de retiro (66 años y 6 meses) y haber cotizado por lo menos 15 años a la Seguridad Social.

Además, los trabajadores que desempeñan actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres; las personas con discapacidad superior al 65%; y los trabajadores del estatuto minero, del mar, ferroviarios, artistas, bomberos, policías locales y profesionales taurinos pueden jubilarse anticipadamente a partir de cumplir los 52 años, siempre que cuenten con más de 15 años cotizados.

Este mismo periodo de cotización es exigido a las personas con discapacidad del 45% que quieran acceder al retiro anticipado, algo que pueden solicitar a partir de cumplir los 56 años.

Otros cambios

Además de las edades de retiro, la última reforma de las pensiones trae otros cambios, como el incremento gradual de las bases máximas de cotización, la creación de una cuota de solidaridad del 6% para los salarios más altos que superen la base máxima de cotización, la modificación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), el establecimiento de una nueva fórmula de cómputo para el cálculo de la pensión, el incremento del complemento por brecha de género 2024-2025) o mejoras en las pensiones mínimas, tal y como contábamos en EMPRENDEDORES.

David RamosDesde 2006, soy periodista freelance especializado en información económica, técnica y sectorial.
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