La gestión del cobro de facturas es un asunto que trae de cabeza a muchas pymes y autónomos. La Ley de Morosidad establece un plazo máximo de pago de 60 días en las operaciones comerciales, que se reduce a 30 días si quien paga es la administración pública. Sin embargo, son muchas las empresas que se enfrentan habitualmente a retrasos en los cobros.
Según el ‘Informe europeo de pagos 2023’ de Intrum, el 82% de las empresas españolas consultadas asegura que ha recibido peticiones de sus clientes para aceptar plazos de pago de facturas más largos de lo que les gustaría, bien sea por parte de una gran empresa o multinacional (67% de las encuestadas), por una pyme (52%) o por una empresa pública (19%). Además, este porcentaje va en aumento, puesto que un año antes se situaba en el 76%.
Más de dos tercios de las compañías (69%) reconoce haber cedido a la presión, aceptando plazos más amplios de los que deseaban. Más la mitad de las empresas (52%) admite haber hecho esta concesión ante grandes empresas, mientras que un 38% transigió frente a la demanda de pymes y un 14% aceptó la petición de una empresa pública.
¿Pero qué pasa si no aceptamos la ampliación del plazo y el pago de la factura no llega? Según el ‘Estudio de la gestión del riesgo de crédito en España’ de Crédito y Caución e Iberinform, sólo el 13% de las empresas inicia acciones de recobro al vencimiento de una factura.
Especifica que es uno de los porcentajes más bajos de la serie histórica, lo que delata que las empresas están reaccionando a las tensiones de liquidez de sus clientes retrasando el inicio de las acciones de recobro de facturas para no deteriorar la relación comercial. En esta misma dirección, el estudio de Intrum desvela que el 50% de las compañías reconoce haber aceptado plazos de pago más largos para no dañar su relación con los clientes.
Asimismo, el informe de Crédito y Caución e Iberinform destaca la enorme flexibilidad que ofrecen las empresas, a la par que advierte de que el retraso en las acciones de recobro implica un deterioro en la efectividad de la recuperación. A pesar de ello, señala que un tercio de las empresas permite que los clientes se retrasen más de 90 días en el pago antes de considerar un crédito moroso.
Además, las compañías están ofreciendo muchísimas facilidades en el recobro de facturas. Así pues, una vez que se inician acciones de recobro, más de la mitad de las empresas (55%, según Crédito y Caución e Iberinform; y 52%, según Intrum) renuncia al cobro de intereses de demora para operaciones comerciales, que tras la última revisión se fija en el 10,5%, después de seis años estancado en el 8%.
Sin embargo, el estudio de Crédito y Caución descubre que la subida de este indicador oficial no tiene traslación a la economía real, puesto que el 99% de las empresas que aplican intereses de demora reclama por debajo de lo corresponden legalmente. Según sus datos, la mayoría de las organizaciones se conforma con menos de un 3% de intereses (40%) o aplica un interés del 3% al 5% (45%).
En cuanto a la metodología utilizada para la gestión del recobro de facturas, la investigación concluye que las empresas suelen recurrir a despachos de abogados (31%) o proveedores integrales (13%) que contemplan tanto la fase amistosa como una posible fase procesal.
Por otro lado, el informe de Intrum advierte de que el contexto de incertidumbre apunta a un aumento del riesgo de impagos en los próximos meses. De este modo, el 67% de las organizaciones españolas cree que sus deudores tendrán más complicado hacer frente a sus pagos, cifra muy superior a la de 2022, cuando el 57% hacía esta afirmación.
Habrá que ver qué impacto tiene esta situación en el tejido empresarial español, ya que el retraso en los pagos puede provocar un peligroso ‘efecto dominó’. No hay que olvidar que sólo con los retrasos de las empresas del IBEX-35 podríamos estar hablando de más de 50.000 millones de euros, tal y como recogíamos en este artículo publicado en EMPRENDEDORES.