Desde el año 2000 un total de 193 Estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) celebran cada 26 de abril este Día Internacional al objeto de promover la comprensión y poner en valor la innovación y la creatividad en aras de un futuro mejor y más sostenible.
Los derechos de Propiedad Intelectual (PI) permiten a investigadores, inventores, empresas, diseñadores, artistas y otras personas proteger por derecho sus productos innovadores y creativos y obtener de ellos un rendimiento económico.
¿A quién atañe?
Hablamos de un concepto amplio porque la propiedad intelectual protege tanto las creaciones industriales como las obras creativas, garantizando los derechos de sus creadores y fomentando la innovación y la creatividad cuya originalidad será siempre evaluada antes de conceder a alguno de estos derechos englobados dentro de la PI.
Propiedad industrial
La primera advertencia dentro de la propiedad industrial es que es obligatorio el registro en las instituciones competentes para que sean reconocidos los derechos.
Aclarar también que la mayoría de ellos son derechos territoriales y temporales, es decir, que solo se reconocen en las zonas que se reclaman y que du protección está limitada en el tiempo. Dentro de la propiedad industrial se distinguen los siguientes tipos:
Patentes
Protegen las invenciones, otorgando al inventor el derecho exclusivo a utilizarla. En líneas generales, una patente faculta a su titular a decidir si la invención puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma.
Como contrapartida de ese derecho, en el documento de patente publicado, el titular de la patente pone a disposición del público la información técnica relativa a la invención entendiendo por invención un producto o un proceso que aporta una nueva forma de hacer algo o que ofrece una nueva solución técnica a un problema que antes no existía.
¿Qué se puede patentar? Una patente puede concederse a una invención en cualquier ámbito, desde un utensilio de limpieza de uso diario como sucede, por ejemplo, con la fregona, patentada por el ingeniero aeronáutico e inventor español Manuel Jalón Corominas, hasta un chip de nanotecnología. Cabe también la posibilidad de que un mismo producto incluya varias invenciones integradas como podría considerarse el caso de un teléfono inteligente moderno.
Marcas
Protegen los nombres, símbolos, o imágenes distintivas que identifican un producto o servicio determinado diferenciándole de la competencia.
En el plano nacional, una marca puede protegerse registrándola, esto es, presentando una solicitud de registro en la oficina nacional o regional de marcas y abonando las tasas correspondientes. En el plano internacional, existen dos opciones: presentar una solicitud de marca en la oficina de marcas de cada uno de los países en que se quiera obtener protección.
Reconocida la protección, la marca podrá ser utilizada exclusivamente por el titular de la misma, o ser concedida en licencia a un tercero a cambio de un pago.
El período de validez del registro de una marca puede variar, pero normalmente es de diez años, renovable indefinidamente abonando tasas adicionales. Los derechos de marca son derechos privados cuya protección se hace valer en los tribunales.
¿Qué tipos de marcas pueden registrarse? Las marcas pueden consistir en una palabra o una combinación de palabras, letras y cifras. Pueden también dibujos, símbolos, logotipos, características tridimensionales, como la forma y el embalaje de los productos, signos no visibles, como sonidos, fragancias o tonos de color utilizados como características distintivas; las posibilidades son casi ilimitadas.

Diseños industriales
Un dibujo o modelo (diseño) industrial constituye el aspecto ornamental de un artículo. Protegen la apariencia externa de los productos, como su forma, color o decoración. El dibujo o modelo puede consistir en rasgos tridimensionales, como la forma o la superficie de un artículo, o en rasgos bidimensionales, como motivos, líneas o colores.
En principio, el titular de un diseño industrial registrado o de una patente de diseño está facultado a impedir que terceros fabriquen, vendan o importen artículos que ostenten o incorporen un diseño que sea una copia, o fundamentalmente una copia, del diseño protegido, cuando esos actos se realicen con fines comerciales.
¿Qué productos pueden protegerse aquí? Los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía: desde envases y contenedores hasta mobiliario y enseres domésticos, equipos de iluminación y joyas, pasando por aparatos electrónicos y textiles. Los diseños industriales también pueden ser útiles para símbolos gráficos e interfaces gráficas de usuario, así como logotipos
En la mayoría de los países, el diseño debe registrarse a fin de estar protegido por la legislación que rige los diseños industriales. En algunos países, los diseños industriales están protegidos por la ley de patentes como ‘patentes de diseño’. Dependiendo de la legislación nacional y del tipo de diseño de que se trate, los diseños industriales también pueden ser protegidos como obras de arte en virtud de la legislación sobre derecho de autor.
Denominaciones de origen
Protegen las características y la reputación de productos asociados a una región geográfica determinada y exclusiva. Los productos de Denominación de Origen Protegida (DOP) son aquéllos cuya calidad o características se deben al medio geográfico con sus factores naturales y humanos, y cuya producción, transformación y elaboración se realizan siempre en esa zona geográfica delimitada de la que toman el nombre.
Existen diferentes regulaciones de las denominaciones de origen, a nivel continental, nacional y regional. Los productos con denominación de origen están sujetos a controles estrictos por parte de los consejos reguladores, que supervisan aspectos como las variedades utilizadas, el proceso de elaboración y el etiquetado, asegurando que el producto cumple con los estándares definidos en su pliego de condiciones.
Derechos de autor
Se refiere a los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde las obras literarias (novelas, poemas, las representaciones escénicas, las obras de referencia, los artículos periodísticos) hasta las musicales (composiciones, coreografias…), las obras artísticas (como los cuadros, los dibujos, las fotografías y las esculturas, películas), tofografías (mapas), arquitectura, así como los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.
A diferencia de los derechos industriales, la opción de registrar estas obras para que se te reconozcan los derechos es voluntaria dado que en la mayoría de los países, y conforme a lo que se dispone en el Convenio de Berna, la protección del derecho de autor se asignan de forma automática a una obra original.
No obstante, la recomendación de los expertos es registrarla como prueba ante posibles controversias relacionadas con la titularidad o la creación así como las cesiones y transferencias de derechos.
Tiempo de protección
Aunque la legislación que rige en los países no es uniforme, en España, la protección de los derechos de autor, en general, dura toda la vida del autor más 70 años después de su muerte. Para obras anónimas o seudónimas, la protección es de 70 años desde la fecha de primera publicación.
El mismo plazo se estipula para las obras colectivas, aquellas realizadas por diversos autores, donde habrá que dejar claro la contribución que corresponde a cada uno de ellos en la autoría, igual que en las obras de colaboración.

En la era digital
La irrupción de las nuevas tecnologías suscitan algunas dudas sobre la protección de los productos derivados de los mismos. Estas son algunas de las más frecuentes:
Algoritmos
La propiedad intelectual de un algoritmo se asocia principalmente con los derechos de autor, especialmente cuando el algoritmo está codificado en un programa de computadora. Aquí se protegería el código fuente en el que está escrito el algoritmo y código objeto así como la estructura y organización de bases de datos.
No obstante, un algoritmo también puede estar patentado si va incorporado a un producto o proceso técnico que aporte una solución innovadora. En este caso, la patente no protege el algoritmo como una serie de instrucciones abstractas, sino como parte de una innovación más amplia. También se puede proteger un algoritmo como secreto empresarial.
Un software
La protección del software en España se realiza principalmente a través de la Ley de Propiedad Intelectual. Quedan protegidos el código y la estructura del software desde el momento de su creación, sin necesidad de registro previo. La propiedad intelectual del software le pertenece a la empresa que creó o compró los derechos de ese código o software.
Tanto en el caso del software como en el del algoritmo cabe la posibilidad de patentar bajo la fórmula de ‘invenciones implementadas en ordenador’. Estas, según definición de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) implican “el uso de un ordenador, una red informática u otro aparato programable en el que una o más de sus funciones se llevan a cabo total o parcialmente gracias a un programa de ordenador.
Una app
En cuanto a una aplicación móvil, en el caso de España, la protección de sus derechos se basa principalmente en la Ley de Propiedad Intelectual, que considera las apps como obras literarias, protegiendo tanto el código fuente como la funcionalidad y diseño.
Esto significa que los desarrolladores tienen derechos exclusivos sobre su app desde su creación, incluyendo el derecho a reproducir, distribuir, comunicar públicamente y transformar la aplicación.
Obras generadas por inteligencia artificial (IA)
Aunque la ley que rige en Europa en materia de inteligencia artificial no reconoce originalidad ni, en consecuencia, derechos de autor protegibles en una obra generada por la IA, empieza a hablarse ya de la posibilidad futura de registrar los prompt, las indicaciones manuales o entradas de texto que damos los humanos a los distintos sistemas de inteligencia artificial generativa para obtener un resultado determinado.