El auge de apps de compraventa como Wallapop, Vinted, eBay, etc., así como de otras plataformas que permiten acceder a ingresos, como Airbnb o incluso Twitch u Onlyfans, ha obligado a intervenir a Hacienda.
Desde el inicio del año, este tipo de plataformas deben informar a la Agencia Tributaria sobre las ventas realizadas por usuarios, tanto profesionales como particulares. Aunque todavía no sabemos cómo se concretará, puesto que el reglamento que desarrolla esta ley aún no ha sido aprobado. Está previsto que afecte a aquellos usuarios que superen las 30 operaciones anuales o los 2.000 euros en ventas al año, como contábamos en EMPRENDEDORES.
“Ante el amplio uso de plataformas digitales para actividades comerciales, es crucial garantizar que todos los usuarios, tanto individuales como empresas, cumplen con la obligación de comunicar información a las autoridades tributarias, independientemente de su condición legal. Las propias plataformas digitales deben proporcionar esta información a las autoridades tributarias correspondientes”, explica Benja Anglès, profesor agregado de Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).
Esto permitirá que las administraciones tributarias tengan acceso a la información necesaria para comprobar los impuestos correspondientes por los ingresos obtenidos a través de la venta en Wallapop o el alquiler de un apartamento en Airbnb, por ejemplo. Además, facilitará el intercambio de esta información con el resto de Estados miembros de la UE, e incluso otros estados dentro del ámbito de la OCDE.
Para simplificar y reducir costes, las plataformas deberán comunicar las rentas de los usuarios en un solo país, incluidos el alquiler de propiedades, servicios personales, venta de productos y el arrendamiento de vehículos, según indica el artículo publicado por la UOC. Sin embargo, pueden establecerse límites en esta obligación para reducir costes innecesarios.
De este modo, está prevista la creación de un registro de operadores de plataformas digitales que incluya a los operadores con domicilio fiscal en España y a los que operen en su territorio, aunque no residan en España, como se recoge en la Orden HAC/72/2024, publicada el 1 de febrero.
Y se espera que exista una exención para usuarios o vendedores ocasionales en Wallapop y otras plataformas de este tipo, siempre que hagan anualmente menos de treinta operaciones de venta de bienes, con un importe no superior a 2.000 euros.
¿Qué información recabará Wallapop?
Wallapop, Vinted, Airbnb y el resto de plataformas afectadas por la nueva regulación deberán recoger los datos de los usuarios, ya sean personas físicas como empresas: nombre o razón social, dirección, NIF, cuenta corriente utilizada en la actividad, cuantías pagadas y número de actividades realizadas y tributos o retenciones ya ingresados a cuenta.
En el caso de las personas físicas, también habrán de recopilar la fecha de nacimiento. Y en las compañías, el número de registro de la empresa, si procede, así como la identificación de los establecimientos permanentes desde los que se ejercen las actividades en la Unión Europea, indicando del estado miembro en el que estén ubicados los mismos.
¿Y Airbnb?
Si se trata de una actividad en la que el usuario hace arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, el operador de la plataforma estará obligado a comunicar la dirección de cada bien inmueble comercializado, el número de referencia catastral del mismo y el número de días que se ha alquilado o cedido, así como la información, documentos o datos que acrediten que el bien inmueble pertenece al mismo propietario en los casos en los que Airbnb —o el operador de la plataforma obligado a comunicar información— haya facilitado más de 2.000 actividades mediante el arrendamiento o la cesión temporal de uso de un bien inmueble comercializado para un mismo usuario que sea una entidad.
¿Cuándo se declarará?
UOC recuerda que Wallapop y el resto de plataformas digitales obligadas a facilitar esta información deberán presentarla el mes de enero siguiente al año en el que el usuario o el vendedor haya sido identificado como sujeto en la comunicación de información. En el caso del año 2023, la fecha límite para presentar la declaración es el 6 de abril de 2024, dos meses después la entrada en vigor de la orden anteriormente mencionada.
“Para dar cumplimiento a esta obligación, los respectivos operadores de plataformas digitales tienen que recoger esta información y verificarla antes de comunicarla a la Agencia Tributaria española, motivo por el que deben requerir a los usuarios afectados que completen los datos legales de sus perfiles”, advierte Anglès. Y si se niegan a ello, las operadoras deberán bloquear sus cuentas e impedir que puedan seguir utilizando sus servicios.
En cualquier caso, remarca que “no han variado las obligaciones tributarias de los usuarios o vendedores de las plataformas digitales”, sino que “lo que ha cambiado es que a partir de ahora son las propias plataformas las obligadas a comunicar sus actividades para que la administración tributaria pueda comprobar el cumplimiento de estas obligaciones y actuar cuando considere que no se ha hecho o no se ha hecho correctamente”.