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Nuevas armas para acabar con la morosidad B2B en España

La falta de control sobre la morosidad es un riesgo para la actividad empresarial y su supervivencia. El nuevo Observatorio Estatal de la Morosidad Privada no acaba con el problema.

08/06/2024  Ana DelgadoGestión
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La morosidad y los impagos es uno de los factores que dificulta el crecimiento de las empresas, muy en particular el de la pyme. Si bien el plazo legal para pagar una factura está en un máximo de 30 o 60 días dependiendo del contexto, la mayoría de las empresas afrontan plazos superiores.

¿Dónde estamos?

De acuerdo con el Estudio de la Gestión del Riesgo de Crédito en España, que impulsan Crédito y Caución e Iberinform, los plazos de pago de 2024 apenas registran cambios respecto a 2023.

De acuerdo con el trabajo de campo, en el que han participado cerca de 700 gestores de empresas de todos los tamaños y sectores, un 8% del tejido productivo trabaja con sus clientes por encima de los 90 días, el mínimo de la serie histórica desde que se realiza este estudio. 

Sin embargo, sólo el 51% de las empresas opera con plazos por debajo de los 60 días que trató de impulsar la Ley 15/2010 de Medidas de Lucha contra la Morosidad, dos puntos por encima de los niveles de 2019. Apenas un 11% ha logrado reducir ese plazo a los 30 días que valora la nueva Propuesta de Reglamento de la Comisión Europea. 

El 72% de las empresas tiene que aceptar plazos de pago superiores a los deseados para poder mantener su cartera de clientes en sus operaciones B2B. La capacidad de los autónomos para imponer plazos de pago se reduce al 15%. En el caso de la pyme este valor alcanza el 38% y escala al 47% en la gran empresa. 

De acuerdo con el estudio, el 44% de las firmas españolas afronta pérdidas de ingresos significativas a causa de la morosidad y el 24% registra un incremento de sus costes financieros. Además, el 13% se ve obligado a frenar su expansión comercial y el 11% a limitar sus nuevas inversiones. 

El comportamiento de las Administraciones

Aunque en menor medida, las Administraciones también forman parte del problema de la extensión indeseada de los plazos de pago: el 44% de las empresas que trabaja con el sector público tiene que aceptar plazos superiores a los deseados. El peor comportamiento, que afecta al 32% de las empresas, se da entre las Administraciones locales. Este porcentaje se reduce a más de la mitad en las Administraciones autonómicas (15%) o estatales (14%).

Un 60% de las empresas percibe problemas financieros en sus clientes, un punto porcentual más que hace un año. Esta falta de liquidez vuelve a ser la razón más citada para explicar la morosidad empresarial, por delante del retraso intencionado (51%), la complejidad del procedimiento de pagos (18%), la emisión de facturas incorrectas (6%) o las disputas sobre la calidad de los bienes y servicios suministrados (6%).

El compromiso del ejecutivo actual

Acabar de una vez por todas con este problema es un compromiso que han ido asumiendo Gobierno estatales de todos los signos, pero con resultado dudoso. Tampoco el ejecutivo actual escapa a esta intención.

El actual ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu, ratificaba el pasado mes de marzo en Bruselas, España comparte con la Comisión Europea el objetivo de reforzar una cultura de pago puntual que proporcione a las empresas, y especialmente a las pymes, liquidez y una previsibilidad de flujos de tesorería que les permita realizar las inversiones necesarias para mejorar su competitividad en el mercado.

Nuevas armas para acabar con la morosidad B2B en España

El nuevo Observatorio Estatal de la Morosidad Privada

En línea con este compromiso, el pasado 1 de mayo salía publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un Real Decreto del Ministerio de Industria y Turismo anunciando la constitución del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, es decir, quedan fueran las competencias del observatorio las administraciones públicas, entidades crediticias y particulares.

El observatorio se enmarca dentro de la Ley Crea y Crece y su objetivo es vigilar los periodos de pago entre empresas. Cada año se publicará un listado de compañías que de forma manifiesta incumplan los plazos de pago a sus proveedores. En dicha lista se incluirá la identidad de las compañías con más de 600.000 euros de deuda atrasada y que abonen menos del 10% del total de sus facturas dentro del plazo legal.

Las funciones

Como órgano colegiado en el marco del Consejo Estatal de la PYME, entre las funciones del Observatorio en materia de morosidad de incluyen se incluyen:

– El seguimiento de la evolución de los periodos medios de pago y la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas privadas, en aplicación de la regulación europea y nacional, teniendo en cuenta la legislación sectorial aplicable en cada caso.

– La elaboración del informe anual sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas privadas, de conformidad con el artículo 13.

– La elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas comerciales, campañas de concienciación, formación e información, con el fin de contribuir a generar una cultura de pagos responsable, incluyendo referencias a las mejores prácticas de los países de nuestro entorno.

– El seguimiento y aplicación de las directrices de la Unión Europea en esta materia y, en su caso, las del Observatorio Europeo de la Morosidad.

– La elaboración, resolución y publicación anual del listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago conforme.

– Avanzar en el diagnóstico, análisis y evaluación de los efectos que se derivan de las malas prácticas de pago (dificultades financieras e insolvencia), así como de los indicadores, metodologías y fuentes de información cuantitativas o cualitativas (a partir de datos estadísticos, encuestas, entrevistas, etc.), priorizando los sectores con peor comportamiento de pago.

– Promover la adopción de sistemas de resolución de conflictos a través de la mediación y el arbitraje y el estudio de instrumentos financieros que permitan una mejor gestión de los pagos.

– Cualesquiera otras funciones que establezca la Presidencia del Consejo dentro de su ámbito de competencias.

Los que aparecerán en el listado

El listado de empresas se elaborará anualmente, a fecha de referencia 31 de diciembre del año anterior. En ningún momento, el listado podrá incluir nombres de personas físicas o empresarios a título individual.

Lo que sí incluirá es la razón o denominación social completa de la empresa, su número de identificación fiscal, el código CNAE de su actividad principal y el importe total de las facturas pendientes de pago a la fecha de referencia para las que el plazo legal máximo de pago se haya superado. El listado podrá consultarse en el portal de Internet ipyme.org

La propuesta de inclusión en el listado será notificada a las empresas afectadas, las cuales dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones y aportar documentos. 

Lo que le falta al Observatorio: la factura electrónica

No obstante, como el mismo texto publicado en el BOE advierte, el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada para que el organismo pueda cumplir con su función “será necesario contar con los datos que se recabarán tras la implantación del sistema de facturación electrónica regulado en el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre”.

El problema es que la obligación de la factura electrónica no ha entrado aún en vigor. Como observa el experto Pere Brachfield, de Brachfield & Asociados Abogados, “es como poner el carro delante de los bueyes”.

Alineada también a la Ley Crea y Crece

Después de mucho hablar de la obligatoriedad de la factura electrónica para cualquier negocio, incluidos los autónomos su aplicación, prevista para este año, al final se pospuso para 2025. Se mantiene la obligación, a partir de julio de 2024, de la factura electrónica para las empresas con un volumen de negocio anual que exceda los 8 millones de euros.

Otro matiz importante que subraya Brachfield es que el devengo, es decir cuando nace la obligación de pago de una factura en España no corresponde a la fecha de emisión de la factura sino que empieza a contar desde el mismo momento en el que se hace entrega de la mercancía, producto o servicio, algo que también se podrá controlar con la factura electrónica una de las copias irá a parar, automáticamente, a la Agencia Tributaria. 

Recuerdan también en Quaderno que, en principio, afecta solo a las transacciones comerciales entre empresas (B2B) y no las transacciones dirigidas a consumidores finales (B2C), es decir, ventas realizadas a particulares residentes en España, no se encuentran sujetas a las exigencias de la normativa de facturación electrónica.

¿Y las sanciones para los morosos?

Una pregunta que cabe plantearse es si con la definitiva entrada en vigor de la factura electrónica que alimente de datos el Observatorio de la Morosidad, será suficiente o tendrán las empresas que seguir adoptando medidas de prevención y lucha contra la morosidad. Y la respuesta inmediata es un Sí, porque, como señala Pere Brachfield, lo siguiente sería aprobar un régimen de infracciones y sanciones para acabar con ella, algo de lo que todavía no se está hablando en la esfera pública. 

Mientras esto no suceda, lo único que añade el listado del observatorio, es una herramienta más para ruborizar a los morosos y poner su reputación en riesgo, pero la relevancia para acabar con el problema, no es muy significativa. Así las cosas, las víctimas de esta mala praxis, tendrán que seguir defendiéndose como lo hacían antes, negociando los pagos amistosamente, primero, y por vía judicial si la primera opción no da resultados y la de ir a los tribunales compensa, algo que no suele suceder en nuestro país por la lenta y larga tramitación y escasas medidas cautelares de embargo, como apunta Brachfield, defensor de la puesta en marcha de un régimen de infracciones.

¿Cómo protegerse de un moroso?

La respuesta que da Brachfield a esta cuestión es el credit management, que es a lo que, entre otras cosas, se dedica él. Se basa más en técnicas de gestión y financieras que jurídicas que apuntan a la prevención de los riesgos del crédito comercial y la normalización de los cobros.

Para ello es preciso diseñar un procedimiento que sirva para analizar a los clientes antes de cerrar una operación comercial con ellos, informarse de su comportamiento de pago, de su solvencia financiera o las deudas contraídas, entre otros. Y, ya con esta información en tu poder, establecer límites de crédito. Hecho esto, el paso siguiente es hacer un seguimiento y mantenerse proactivo con recordatorios de que se aproxima la fecha del vencimiento de pago. 

Suponiendo que, llegado el plazo no se haya percibido el importe correspondiente, conviene poner en marcha una estrategia omnicanal y bidireccional para atender a los clientes que tengan problemas en satisfacer sus deudas en tiempo.  En este sentido, existen numerosos softwares internos para la gestión del proceso. Es preferible solventar el problema a través del entendimiento que acudir a un litigio.

Otras opciones de protección que apunta Brachfield es la contratación de un seguro de crédito, como los que ofrecen en Crédito y Caución, con una gran veteranía en la materia. Más sofisticada es la opción del factoring, que es cuando el banco te adelanta el importe de la factura menos la comisión correspondiente y se encargan ellos de gestionar el cobro. La fórmula permite a las empresas disfrutar de liquidez inmediata y acumular deuda, claro que ni el seguro ni el factoring vale para cualquier tipo de cliente.

En caso de duda o sospecha de riesgo, Brachfield recomienda recurrir a un contrato con las cláusulas bien atadas por aquello de que “con un contrato creas ley” además de hacerte con una prueba judicial solvente en caso de que sea precisa.

La predicción del riesgo de impago con IA

Una herramienta que acaba de lanzar al mercado el abogado y emprendedor Enrique Zarza es la denominada Sociedad Española de Comportamiento de Pagos una solución basada en economía colaborativa que, haciendo uso de la inteligencia artificial, permite predecir con una tasa de acierto superior al 80% el riesgo de impago con un determinado cliente.

La solución funciona como SaaS (Software as a Service) con un modelo de suscripción. Se dedica, com explica el mismo Zarza, a la analítica financiera avanzada mediante la recopilación de datos. Estos arrojan información como el historial de pagos del cliente o una evaluación de la ratio de endeudamiento, entre muchos otros. 

En esta línea la sociedad ofrece servicios, trading algorítmico para la toma rápida de decisiones en el mercado; automatización para procesar grandes cantidades de datos; calificación crediticia precisa utilizando datos diversos o detección de fraudes. 

Se trata del cuatro proyecto tecnológico lanzado al mercado por Enrique Zarza después de crear Icired Credit Services con un fichero de morosidad, pagoscertificados.com, una plataforma de contratación digital y pagos electrónicos lanzada en febrero de 2021 por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), CTI Soluciones y CaixaBank y el Registro de Impagados Judiciales (RIJ) para la Abogacía española, convirtiéndose en el primer fichero de morosidad en el mundo que permite la reclamación y consulta de información sobre deudas con resolución judicial firme y prejudiciales.

Ana DelgadoLarga trayectoria en el oficio del periodismo. Sé poco de mucho y mucho de nada
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