La burocracia no se caracteriza precisamente por su velocidad de adaptación al cambio. Y en un entorno en el que todo avanza tan rápido, la Agencia Tributaria se ha visto atropellada por la irrupción de nuestras actividades que no encajan exactamente en sus esquemas.
Un ejemplo de ello es la profesión de influencer, ya que las personas que se dedican a ello generan ingresos a través de su actividad en plataformas y redes sociales como YouTube, Instagram o TikTok, por ejemplo. Y como cualquiera que tenga algún tipo de ingresos, están obligados a declararlos a Hacienda y a pagar los impuestos correspondientes.
En EMPRENDEDORES ya hemos contado en alguna ocasión cuáles son los pasos necesarios para darte de alta como autónomo, trámites entre los que se incluye el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y en Hacienda. Y aquí es donde surge el problema, puesto que no existe un epígrafe específico para una ocupación tan novedosa como es la de influencer.
Para que sirva de ejemplo acerca de la ‘agilidad’ de la Agencia Tributaria, los periodistas que ejercían su trabajo como freelance estuvieron durante años incluidos en el epígrafe 861, que incluye a ‘pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares’, puesto que no existía uno específico para ellos.
“El concepto fiscal de influencer es de reciente creación por lo que, para Hacienda, este tipo de trabajadores no existen como tal y su actividad no está recogida en el listado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)”, explica Marta Zaragozá, CEO de Declarando, empresa especializada en la prestación de servicios de asesoría fiscal online.
“Sin embargo, esto no los exime de cumplir con el fisco. Por este motivo, es necesario buscar qué epígrafe del IAE es el más adecuado a cada uno de ellos, en función de las características particulares de su actividad”, añade.
Distintos tipos de influencer
No todos los influencer son iguales, ya que existen diferencias en función del trabajo que realizan y de cómo gestionan sus contenidos. Declarando distingue tres tipos:
1. Contenido propio subido a redes sociales
Declarando explica que cualquier influencer que cree contenido propio para subir a redes sociales y obtengan ingresos por ello debe estar dados de alta en el epígrafe 961.1 del IAE, que está referido a ‘Producción de películas cinematográficas’, según la consulta vinculante V3103-23 de la Dirección General de Tributos (DGT)”, especifica la compañía.
Igualmente, tiene la obligación de declarar la actividad en el IRPF como un rendimiento de la actividad económica y presentar cada trimestre el modelo 130 de pagos fraccionados, lo que significa adelantar el 20% de las ganancias y facturar sin retención.
Además, Declarando recuerda que el IVA que debe aplicar en sus facturas dependerá del país de residencia de la plataforma donde suba sus contenidos. “Si está en España, debe facturar con un IVA del 21% e ingresarlo a Hacienda cada trimestre a través del modelo 303. Si la plataforma está alojada fuera de España, se aplican las reglas del IVA transfronterizo. Esto significa que las facturas van sin IVA, aunque deben presentar igualmente el modelo 303 cada trimestre como operación no sujeta”.
2. Contenido propio gestionado por plataformas digitales
Es una situación muy parecida a la anterior, pero la diferencia radica en que el influencer no gestiona directamente el contenido. Esto conlleva que puede elegir darse de alta en dos epígrafes diferentes del IAE: el 961.1, de ‘Distribución y venta de películas cinematográficas’; o el epígrafe 973.1, de ‘Servicios fotográficos’, como en el caso anterior, de acuerdo con la consulta vinculante V0773-22 de la DGT.
Sus obligaciones respecto al IRPF son idénticas que las que tienen aquellos que publican directamente el contenido en redes sociales, pero hay cambios respecto al IVA. En este caso, Declarando recuerda que todas sus facturas deben aplicar el 21% de IVA, puesto que Hacienda interpreta que se está prestando un servicio publicitario por vía electrónica y que su “utilización o explotación efectiva” tiene lugar en España.
Así pues, a efectos de la aplicación de este impuesto, no importa que la plataforma esté ubicada en otro país, según el criterio fijado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el TJUE), en la sentencia C-1/08, de 2009.
3. Influencer asociado a una red multicanal
Declarando explica que una red multicanal (MCN) es un proveedor de servicios de terceros que se afilian con múltiples canales de YouTube para ofrecer una variedad de servicios que pueden incluir el desarrollo de audiencia, la programación de contenido, colaboraciones de creadores, gestión de derechos digitales, monetización y ventas.
“Aquellos influencers que se asocien a este tipo de redes no deberán estar dados de alta como autónomos, puesto que sus ingresos tributarán en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario, pero deberán cumplir dos requisitos para que Hacienda lo considere válido: deben ceder por contrato la explotación de su propia imagen y la red multicanal debe ser la responsable de organizar y gestionar todos los recursos relacionados con los contenidos”, detalla la compañía.
Además, hace hincapié en que este último aspecto es muy importante, ya que Hacienda podrá concluir que se trata de una actividad por cuenta propia en el momento en que el influencer ejerzan algún tipo de control sobre la producción o la gestión del contenido.