La campaña de la Declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2023 arrancó el 3 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio de 2024, excepto en el caso de domiciliación bancaria, hasta el 26 de junio de 2024, ambos inclusive.
Entre las principales novedades en la declaración del IRPF 2023, lo primero a tener en cuenta es que se eleva de 14.000 a 15.000 € el umbral de la obligación de declarar para quienes perciban (i) rendimientos del trabajo de más de un pagador, (ii) pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, (iii) rendimientos del trabajo no sujetos a retención (porque el pagador no esté obligado a retener), o (iv) rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Obligación para autónomos
A partir del 2023, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta como autónomos.
Por otro lado, se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de los umbrales de renta, desde y hasta donde resulta aplicable.
Reducción por obtención de rendimientos en estimación directa simplificada: Se eleva la reducción aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación será del 7% (antes 5%). Recordamos que la deducción no puede exceder de los 2.000€, y este límite absoluto permanece inalterado.
Previsión social
Se incluye una nueva deducción en la cuota íntegra por el 10%, vinculada a contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000€.
Otras novedades a tener en cuenta son:
• Se modifican los límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
• Novedades en la deducción por maternidad y gastos de guardería.
• Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
• Amortización acelerada de determinados vehículos y de nuevas infraestructuras.
• Nuevos tipos de gravamen del ahorro.
• Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos.
• Medidas de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (“Ley de Startups”).
EL CONSEJO DE LOS EXPERTOS
Miquel Valls
Socio Fundador de Miquel Valls Asesores
La campaña, iniciada el pasado 3 de abril y que finaliza el 1 de julio será obligatoria su presentación para aquellos contribuyentes que hayan cobrado rendimientos de trabajo por más de 22.000 € de un solo pagador o 15.000 € de dos pagadores.
En cuanto a las deducciones, se incrementa al 7% del rendimiento neto la deducción de los gastos de difícil justificación hasta un máximo de 2.000 € (antes era el 5%), para los planes de pensiones para autónomos la deducción se eleva hasta los 5.750 € anuales, para los planes de pensiones de empresa se eleva hasta los 8.500 € y los individuales el menor de 1.500 € o el 30% de los rendimientos de trabajo y actividades económicas.
Otras deducciones son: 15% por la compra de un vehículo eléctrico a partir del 30.06.23 que no sea para la actividad empresarial y con un límite de 3.000 €. Las deducciones por maternidad son 1.200 €, que se pueden ampliar en otros 1.000 € por gastos de guardería. Las donaciones a ONG y entidades religiosas tienen una deducción del 10 al 80%, según el capital aportado; un 20% por la afiliación a partidos políticos con un límite de 600 € y también un 20% por la afiliación a sindicatos y colegios profesionales con un máximo de 500 €.
Los inversores en criptomonedas que coticen en el extranjero y tengan un valor superior a los 50.000 € deberán cumplimentar el modelo 721. Se mantienen deducciones en instalación de placas solares del 20 al 60% de la inversión.
Algunas Comunidades también han deflactado sus tramos autonómicos, lo que produce una menor cuota a liquidar.
Juli Blasco
Responsable Dpto. Fiscal de TAX Barcelona
Ha llegado la hora de pasar cuentas con Hacienda. Tenga en cuenta algunas de las novedades clave para afrontar el desafío de la Renta 2023 con mayor seguridad.
Recuerde que, en esta campaña, todos los autónomos están obligados a presentar su Renta, independientemente del nivel ingresos generados y que los rendimientos que declare servirán para regularizar, si procede, sus bases de cotización a la Seguridad Social.
Y si calcula el rendimiento de su actividad en la modalidad simplificada, sepa que el porcentaje de deducción por gastos de difícil justificación pasa del 5% a 7% manteniéndose, eso sí, el límite de 2.000€.
Otra novedad para autónomos en 2023 (y a considerar también en 2024 por el ahorro que puede suponer), es la creación del límite adicional de 4.250 € para las aportaciones a determinados planes de pensiones exclusivos para este colectivo.
Por otra parte, si ha adquirido un coche eléctrico o ha instalado un punto de recarga de baterías, aplique la nueva deducción del 15% sobre el gasto (descontando las subvenciones recibidas) con una base máxima de 20.000 € y de 4.000 €, respectivamente.
Y antes de acabar, haga un repaso de las deducciones que haya incorporado o modificado su Comunidad Autónoma.
Descargue, como siempre, sus datos fiscales, pero antes de darlos por buenos, revíselos; piense, además, que existen conceptos que le pueden beneficiar y que no aparecen informados. Este año la campaña de Renta se extiende hasta el 1 de julio, pero si le toca pagar, el último día es el 26 de junio.