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Ley de influencers: ¿Tienes un millón de seguidores? Te interesa saber esto

El Real Decreto 444/2024 concreta los requisitos para ser considerado “usuario de especial relevancia” que emplee servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas (influencer).

09/08/2024  ProDespachosFiscal & Legal
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En los últimos años, la producción y difusión de contenidos audiovisuales a través de redes sociales y plataformas (YouTube, Instagram, Twitch, Facebook y Twitter…) ha adquirido gran relevancia, hasta el punto de que dichos medios se han convertido en los favoritos de muchos usuarios, especialmente jóvenes, a la hora de buscar entretenimiento e información general.

Dada esta realidad, el poder ejecutivo ha decidido regular a los influencers para garantizar una industria más justa y controlada.

El Real Decreto 444/2024, vigente desde el pasado 2 de mayo de 2024, establece los requisitos para ser considerado “usuario de especial relevancia”. La norma viene a desarrollar lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Audiovisual aprobada en 2022. 

La norma se aplica a quienes generen ingresos anuales iguales o superiores a 300.000€ (teniendo en cuenta en el cómputo las remuneraciones dinerarias o en especie y los ingresos percibidos por razón de su actividad, así como los percibidos por cuotas y pagos abonados de su audiencia y pagos procedentes de prestaciones económicas concedidas por administraciones y entidades públicas). 

Obligaciones y multas

También se aplica a quienes tengan una audiencia significativa (igual o superior a 1 millón de seguidores en una plataforma o igual o superior a 2 millones en total en varias plataformas) y que, en el conjunto de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma en los que el usuario desarrolle su actividad, se haya publicado o compartido un número de vídeos igual o superior a 24 en el año natural anterior, con independencia de su duración.

Estos influencers deben inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales y cumplir con nuevas obligaciones, como la identificación de contenido publicitario y restricciones en la promoción de productos nocivos. Deben proteger a su audiencia, especialmente a los menores, evitando contenidos violentos o discriminatorios. 

Las multas por no cumplirla van desde los 10.000€ hasta los 1,5 M€, dependiendo de la gravedad de las mismas, llegando incluso al cierre de sus cuentas.

EL CONSEJO DE LOS EXPERTOS

Héctor Mateos 
Abogado y Socio director en Mateos Legal

El Real Decreto 444/2024 tiene el objetivo de regular los requisitos para considerar a determinadas personas creadoras de contenido en Internet “usuarios de especial relevancia” o “influencers” (dicho coloquialmente). También les será de aplicación la Ley General de Comunicación Audiovisual. Los requisitos estipulados son:

• Ingresos significativos:  Ingresos brutos en el año natural anterior (tanto remuneraciones dinerarias como en especie), iguales o superiores a 300.000€, derivados de la publicación de su contenido (imágenes, videos, grabaciones) a través de las diversas plataformas que empleen (Tik Tok, Twitch, Youtube, Instagram etc.). Incluyen tanto la monetización del contenido como por la publicidad incluida, suscripciones, prestaciones económicas de administraciones públicas y otras remuneraciones.

• Audiencia significativa: Las siguientes cotas de seguidores; un número igual o superior a 1.000.000 en una única plataforma en el año natural anterior; o un número de seguidores igual o superior a 2.000.000 en varias plataformas. También deben tener actividad significativa, compartiendo un número de vídeos igual o superior a 24 en el año natural anterior, con independencia de su duración en todas las plataformas.

Los influencers que los cumplan deben inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales. Disponen de obligaciones inherentes a los comunicadores audiovisuales, tales como el cumplimiento de sus principios: dignidad humana, pluralismo, igualdad de género, protección a la discapacidad y a los menores de edad, las lenguas cooficiales del Estado, la veracidad de la información y la alfabetización mediática, entre otros. 

También deberán identificar el contenido publicitario que muestran en sus videos, con restricciones para la promoción de publicidad sobre tabaco, alcohol y juegos de azar.

Edgar Bravo 
Abogado en ESCURA

El pasado mes de mayo entró en vigor el Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma. 

Esta norma establece lo que debe cumplir cualquier persona (ya sea física o jurídica) para ser considerada usuario de especial relevancia (más conocido como “influencer”), a saber: 

1.- Tener ingresos significativos por dicha actividad, es decir, que los ingresos brutos devengados en el año anterior han de ser iguales o superiores a 300.000 euros. 

2.- Tener una audiencia significativa, considerándose que un servicio responsabilidad de un usuario está destinado a una parte significativa del público en general y puede tener un claro impacto sobre él cuando cumpla, de forma cumulativa, los siguientes requisitos: 

• Tener un número de seguidores igual o superior a 1.000.000 en un único servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma (por ejemplo: YouTube, Twitch, entre otras), o igual o superior a 2.000.000, de forma agregada, considerando todos los servicios de intercambio de videos a través de plataformas. 

• Que se publiquen 24 o más vídeos en el año natural anterior, sin tener en cuenta la duración de los mismos. 

Todas aquellas personas que cumplan los anteriores parámetros se considerarán influencers y deberán inscribirse, en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la norma, en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.

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