Últimas noticias: Google Cloud Summit Madrid 2025Cómo seducir a tu cliente finalMedidas ante la crisis arancelariaSegmentación de clientes: clavesRadiografía del business angel Mejora bienestar de tus empleadosOptimismo de los business angelsEl top100 de las startups europeasAbre tu franquicia inmobiliariaEvento electrificación en CUPRA
x
X
Newsletter Emprendedores

Lo mejor de emprendedores semanalmente en tu correo

X
Emprendedores abril 2025 Ya a la venta

La revista líder en economía y empresa

Preview Suscríbete
Contenidos exclusivos, revista física
y muchas más ventajas
Publicidad

Verifactu y accesibilidad, retos urgentes para las empresas españolas

La adaptación al sistema Verifactu y Ley Europea de Accesibilidad digital son dos de las novedades normativas que más apremian a las empresas de nuestro país.

19/05/2025  David RamosGestión
Compartir

Las empresas de nuestro país tienen muy poco tiempo para adaptarse a dos cambios normativos que van a entrar en vigor próximamente.

Por un lado, la digitalización fiscal en España dará un paso adelante con la llegada de Verifactu, el nuevo sistema de facturación electrónica de la Agencia Tributaria, obligatorio desde el 1 de enero de 2026.

“Esta obligación, establecida en la Ley Antifraude, y reforzada por la Ley Crea y Crece, forma parte de la estrategia del Gobierno para aumentar la transparencia fiscal, combatir la morosidad en las operaciones comerciales y acelerar la digitalización de las pymes”, explica Holded.

Inicialmente, estaba previsto que entrase en vigor el 1 de julio de 2025, pero dicho plazo fue ampliado a través del Real Decreto 254/2025, de 1 de abril. Así pues, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades están obligados a tener implantado algún software de facturación de este tipo el 1 de enero de 2026, mientras que el resto de empresas y autónomos tienen de margen hasta el 1 de julio de 2026.

Esta dilatación de los plazos da respuesta a la inquietud de las empresas, ya que buena parte de ellas todavía está lejos de poder dar respuesta a las exigencias fijadas por dicha ley.

Según el ‘XII Estudio de Facturación Electrónica 2024’ de SERES, menos de un tercio de las empresas habían implantado la factura electrónica en 2024.

Las más avanzadas son las organizaciones de tamaño mediano, donde la e-factura alcanza una penetración del 32,3%, ligeramente por delante de las pequeñas empresas (30,3%). Algo más lejos están las grandes corporaciones (26,9%). Y ya muy descolgadas, las microempresas (10,5%).

Asimismo, el ‘Informe Emprende’ de Holded desvela sólo el 7% de las pymes están preparadas para la transición digital y que el 59% de las empresas españolas usa actualmente un software de facturación, ya sea en la nube (22%) o instalado (37%).

Verifactu y accesibilidad, retos urgentes para las empresas españolas

Impulso a la accesibilidad de las empresas

La Directiva europea 2019/882 sobre accesibilidad digital apremia aún más, ya que entra en vigor el 28 de junio de este año. La Ley Europea de Accesibilidad exige que todas las interfaces digitales de empresas que ofrezcan bienes o servicios a consumidores cumplan con los estándares WCAG 2.1 (nivel AA), asegurando mejoras en diseño visual, navegación y compatibilidad con tecnologías de asistencia, tal y como indica la consultora de negocio online eComm360.

El objetivo de esta directiva es garantizar que los productos y servicios sean accesibles para las personas con discapacidad, eliminando barreras en la economía digital y el facilitando el acceso a servicios esenciales.

Afecta a empresas que comercialicen productos y presten servicios dentro de la Unión Europea, tanto del sector público como del privado. Esto incluye a fabricantes, importadores y distribuidores de productos cubiertos por la Directiva, así como prestadores de servicios digitales: proveedores de servicios esenciales, como bancos, compañías de telecomunicaciones, servicios de transporte y plataformas de comercio electrónico; y empresas tecnológicas y de comercio electrónico que gestionen sitios web, aplicaciones móviles y documentos electrónicos dirigidos al público.

Sólo se exime de su cumplimiento a las microempresas, entendiendo como tales a aquellas con menos de 10 empleados y un volumen de negocios anual o balance anual que no supere los 2 millones de euros.

Entre los productos y servicios afectados se incluyen dispositivos electrónicos de consumo (teléfonos inteligentes, ordenadores, televisores, videoconsolas, etc.), terminales de autoservicio (máquinas expendedoras, cajeros automáticos, máquinas de venta de billetes), sitios web y aplicaciones móviles de empresas y servicios esenciales, servicios de comunicación electrónica y audiovisual, plataformas de comercio electrónico y servicios de pago digital, servicios bancarios y financieros digitales, sistemas de información y venta de billetes en el transporte público, etc.

David RamosDesde 2006, soy periodista freelance especializado en información económica, técnica y sectorial.
Compartir