El pasado 12 de julio se publicó el Real Decreto que desarrolla el nuevo marco jurídico ante eventuales situaciones de crisis cíclicas o sectoriales que justifiquen la adopción de medidas de flexibilidad y protección temporal.
Se trata de una serie de medidas que vienen a suceder al anterior mecanismo de los expedientes de regulación temporal del empleo (ERTE) como respuesta ante crisis inesperadas, como las generadas por la pandemia o la guerra de Ucrania, por ejemplo. Pero la nueva norma también trae algunos cambios respecto a los despidos colectivos que conviene conocer.
En su disposición adicional sexta, hace referencia expresa a la obligación de notificación previa en los supuestos de cierre. “Las empresas que pretendan proceder al cierre de uno o varios centros de trabajo, cuando ello suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de cincuenta o más personas trabajadoras, deberán notificarlo a la autoridad laboral competente por razón del territorio y al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Dirección General de Trabajo”, indica la norma.
El texto especifica que las notificaciones deberán realizarse a través de medios electrónicos y con una antelación mínima de seis meses respecto a la fecha de arranque del diálogo con los sindicatos. En el caso en que no sea posible comunicarlo con dicha antelación, si se trata de un cierre precipitado o imprevisto, la norma puntualiza que la notificación deberá realizarse la notificación tan pronto como sea posible y justificando las razones por las que no se ha podido respetar el plazo establecido.
Además, la empresa tendrá que remitir copia de la notificación tanto a los sindicatos más representativos como a las organizaciones sindicales más representativas del sector al que pertenezca la compañía, tanto a nivel estatal como de la comunidad autónoma donde se ubique el centro o centros de trabajo que se va a cerrar.
Cabe señalar que el proyecto de Ley de Industria que preparaba el Gobierno ya incluía la obligación de preavisar a las autoridades competentes y a los sindicatos en caso de producirse un despido colectivo, tal y como recogía El Economista.
Sin embargo, la disolución de las Cortes por la convocatoria de elecciones generales evitó que la ley saliera adelante. Así pues, El País explica que el Gobierno ha aprovechado la regulación de los nuevos ERTE para incluir la obligación de notificación a través de este decreto.
Con esta medida, aparecen algunos problemas para las empresas. Por un lado, supone poner en conocimiento de las autoridades y los sindicatos la posibilidad de cierre antes de comunicarlo a la propia plantilla. Por otro lado, afecta a los plazos de preaviso de los despidos.
Hay que recordar que el Gobierno ya tocó algunos aspectos referidos a los despidos colectivos el pasado mes de febrero, cuando aprobó la Ley de Empleo. En concreto, dicha ley modificó el apartado 2 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Con esta reforma, se establece que el despido colectivo debe ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores.
Además, precisa que “la consulta con los representantes legales de los trabajadores deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad”.
Así pues, con la regulación anterior a la aprobación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización de Empleo, dicho proceso comenzaba cuando se comunicaba simultáneamente a los trabajadores y a los sindicatos la intención de realizar despidos. Una vez transcurridos los plazos oportunos (siete días si había representantes de los trabajadores o 15 días si no los había), la compañía tenía que comunicar a la autoridad el comienzo de un periodo de consultas, con una duración máxima de 30 días.
Sin embargo, este proceso ahora se alarga, introduciendo una nueva etapa, anterior al periodo de consultas. Esto podría beneficiar a los sindicatos, que dispondrán de más tiempo para preparar sus argumentos a la hora de negociar con la empresa. Además, puede perjudicar a aquellas empresas que necesitan cerrar cuanto antes un centro, para tratar de dar respuesta inmediata en caso de atravesar dificultades económicas.
]]>