Lo primera advertencia es que todos los autónomos, independientemente de los ingresos obtenidos a lo largo de 2023, tendrán obligación de presentar la declaración de la renta dentro del periodo que se abre para ello del 3 de abril al 31 de julio.
Hasta ahora, aquellos autónomos cuyos ingresos a lo largo del año no hubiesen superado los 1.000 euros estaban exentos de presentar la declaración anual de la renta. Hacienda estima en torno a 200.000 el número de autónomos que estaban en esta circunstancia, pero ya ni estos se libran. La nueva normativa obliga a todos, independientemente de sus ganancias y del tiempo que lleven dados de alta en el RETA -da lo mismo un día que ocho meses- a hacer la declaración anual.
Esta es solo una de las novedades fiscales que se expusieron en un encuentro organizado por Malt, el mercado freelance líder en Europa, en colaboración con Taxdown, expertos en trámites e impuestos, en el que se tratada de resolver todas las dudas sobre las principales novedades fiscales y en materia de Seguridad Social para los autónomos y que se recogen en este artículo.

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El nuevo sistema de cotizaciones
Entró en vigor en enero de 2023, pero será este año cuando los autónomos vean las consecuencias.
Desde el año pasado, la Seguridad Social pasó de establecer un tramo único de cotizaciones para todos los autónomos, con independencia de sus ingresos y de su beneficio, a establecer 15 tramos de cotizaciones en función de los ingresos.
Conforme a la tabla, el autónomo puede elegir el tramo que le corresponde según el rendimiento neto y pagar la cuota correspondiente al mismo. Se trata de que, a lo largo de los próximos tres años, no vayamos adaptando a la tabla de manera que aquellos autónomos que estén en el menor nivel de ingresos paguen el cuota mínima en detrimento de los que se sitúan en los tramos superiores.
¿En cuánto se te queda la cuota?
Así, la cuota mensual a la Seguridad Social que tendrá que pagar un autónomo cuyos beneficios sean inferiores a lo 670 euros mensuales, bajará en 2024 a 225 euros y, ya en 2025, estará en 200 euros. Para quienes se sitúan en este primer tramo, la Norma supone una interesante bajada puesto que hasta ahora tenían que pagar, sí o sí, la cuota mínima, cercana ya en los 300 euros
En el lado contrario, los que estén en el escalafón decimoquinto de los tramos, es decir, aquellos cuyos ingresos superen los 6.000 euros al mes, se les quedará la cuota en 590 euros mensuales en 2025.
Puedes consultar la tabla de rendimientos y bases de cotización 2024 en este enlace. Todo ello se irá implantando hasta alcanzar el sistema definitivo en 2025, salvo que se introduzca algún cambio normativo a futuro.
La forma más sencilla de saber la cuota que te corresponde es utilizar la calculadora que la Seguridad Social ha puesto a disposición de los autónomos para calcular sus cuotas con el nuevo sistema de cotización por rendimientos. Se especifica que la simulación es informativa, es decir, no vinculante, y que la cuota a pagar se mostrará sin aplicar deducciones.
La calculadora te muestra el tramo en el que te encuentras conforme a los ingresos mensuales y te despliega una barrita en la que eliges la base de cotización que quieres y, en función de ello, te dice cuánto vas a pagar de cuota mensual de autónomos.

Solicitud de cambio de base de cotización
Teniendo en cuenta que los ingresos de un autónomo, como el de cualquier otra empresa, son variables y que puede resultar complejo hacer una previsión de ingresos a un año, otra novedad incorporada por la Seguridad Social es la posibilidad de modificar la bases de cotización hasta seis veces al año al objeto de ajustar la cuota a los ingresos reales.
Aclarar, primero, que no hay obligación legal de cambiar de tramo a lo largo del año y, si por el motivo que sea, no has hecho los ajustes o te has equivocado, al final de año será la Seguridad Social la que haga los ajustes necesarios directamente.
En cuanto a la fecha de solicitud de cambio se hace hace cada dos meses con efecto es las siguientes fechas:
– 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
– 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
– 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
– 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
– 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
– 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Conforme a dicho calendario, a un autónomo que solicita el cambio de cotización con fecha 16 de febrero -por poner un ejemplo- la Seguridad Social le aplicará la modificación el 1 de marzo. Sin embargo, si la hace el 1 de marzo, no entrará en vigor hasta el 1 de mayo.
¿Cómo se hace?
El cambio puede realizarse de forma telemática a través de Import@ss, entrando en tu área personal.
Una vez dentro, seleccionas el tramo en el que te encuentras y se despliega un menú con una horquilla de base de cotización con un mínimo y un máximo dentro de ese tramo. Aquí todavía tiene el autónomo cierta libertad para elegir en cuál quiere estar y, normalmente, se decanta por la mínima para pagar la cuota que aparece.
¿Cómo se calcula el rendimiento neto?
El rendimiento neto se calcula deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. El pago de las cuotas podría considerarse como gasto, pero la Seguridad Social intenta que este pago no tenga efecto en el cálculo del beneficio neto.
Así que lo único que deberás tener en cuenta para este cálculo es la previsión de ingresos, sin contar las cuotas a la SS, y aplicando el 7% de gastos de difícil justificación, que es aquél beneficio que tienen los autónomos que están en estimación directa simplificada en el IRPF.
¿Qué pasa si pagas de más o de menos?
Ya se ha dicho que, aunque el autónomo no haga las adaptaciones pertinentes del pago de la cuota conforme a los ingresos, será la seguridad social la que finalmente lo haga.
En cualquier caso, puede suceder que en el cambio de bases de cotización, el autónomo se equivoque en el tramo pagando cuotas superiores o inferiores a las que le hubieran correspondido.
La Norma dice que la Seguridad Social, después de tu declaración de la renta, va a tener un año para que, en el supuesto de que hayas pagado de mas conforme a los ingresos previstos, te devuelva el dinero. La devolución es de facto, sin tener que solicitar nada. Este año tendrán ocasión de comprobar que es así los que se hayan excedido en el pago de las cuotas. En la Declaración de la Renta se podrá comprobar si los ingresos que has dicho se corresponden con la realidad y la correlación con las cuotas.
Si has pagado de menos, la Administración dispone de cuatro años de prescripción para reclamarte ese dinero. Por iniciativa propia, tu no tienes que hacer nada hasta no recibir una notificación de la Seguridad Social informándote de la situación y de la cantidad debida que tendrás que abonar en los plazos que se establezcan.
Importante decir que, en principio, haber pagado unas cuotas inferiores a las correspondientes no tiene consecuencias. Es decir, que no conlleva sanción, salvo en caso de impago.
La tarifa plana
También la tarifa plana para los nuevos autónomos sufrió modificaciones el año pasado. Si antes se establecían tramos conforme a los cuales, el primer año como autónomo se abonaba la cantidad aproximada de 70 euros para, después, reducirla a un 50% durante seis meses y a un 30% hasta el final, ahora se establece una cuota fija que, en este momento, es de 86,66 euros durante el primer año con posibilidad de ampliarla a un segundo año cuando se justifique que los ingresos mensuales están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Corresponde al contribuyente hacer la solicitud de la prórroga de manera que, si no lo hace, se le aplicará directamente la cuota normal que le correspondería.
Cuotas cero para autonomos nuevos
Muchas Comunidades Autónoma se habían sumado ya a la bonificación de cuotas cero para nuevos autónomos. Entre estas se encuentran Andalucía, Madrid, Murcia, La Rioja, Las islas Baleares, las islas Canarias, Extremadura o Castilla y León. En breve se sumarán también las de Castilla-La Mancha, Aragón y Galicia.
El procedimiento aquí no es uniforme, de manera que cada Comunidad establece sus cuantías, plazos o criterios.

¿Adiós al IVA?
El Gobierno actual se plantea lo que han dado en llamar una franquicia fiscal. Se traduce, básicamente, en que un autónomo que facture menos de determinada cantidad -no está establecida pero se habla de 85.000 euros anuales- quedará exento de la obligación de emitir facturas con IVA y, en consecuencia, de presentar los modelos trimestrales de IVA.
En realidad la medida proviene del contexto europeo siendo España y Holanda los únicos países que no lo tienen integrado aún. La normativa se tiene que trasponer a lo largo de este año así que las consecuencias no las veremos hasta 2025.
Obviamente, los que se acojan a esta disposición dejarán de percibir las deducciones con el modelo 303, aunque irán a parar al IRPF como gasto deducible de la actividad económica.
Aunque está todavía pendiente de confirmar, es posible que al final del año sí que haya que presentar el modelo 390, el correspondiente a la declaración-resumen anual del IVA al objeto de que Hacienda pueda al menos comprobar el volumen de tu negocio.

La factura electrónica
También ésta va a tener una implementación progresiva a lo largo de los próximos años, pero de esta medida de control no se va a librar nadie.
A lo largo del año en curso deberán adaptarse todos los softwares y programas informáticos que se utilizan en la facturación conforme a una serie de requisitos técnicos establecidos por la Agencia Tributaria. El compromiso ahora es publicar en la primera mitad del año el reglamento de adaptación para las empresas y las personas físicas.
La ley marca que, una vez sacado el reglamento, comienza un periodo de transición de dos años para instaurar estos sistemas, el primero para las grandes empresas y el segundo para pymes y autónomos.
La factura electrónica es algo que incomoda a muchos autónomos por temor a añadir un nuevo gasto en gestorías. En el encuentro de Malt y Taxdown se convino en ese doble papel que ha jugado la Agencia Tributaria derivando la gestión de la factura electrónica al sector privado. No obstante, se habló también de la posibilidad de que Agencia Tributaria saque un programa público de facturación con límite de cien facturas al año.