El apagón total que vivió España a lo largo de la jornada del lunes nos afectó a todos. En nuestra vida cotidiana, supuso un auténtico caos y generó muchas molestias.
Pero el tejido empresarial es el que se llevó la peor parte, obligado a detener su actividad durante todo el día ante la falta de suministro eléctrico que alimentase los equipos informáticos, la imposibilidad de gestionar cobros con datafonos o la obligación de cerrar negocios por no tener suministro eléctrico.
Se estima que las pérdidas económicas causadas por el apagón estarían en torno a los 1.300 millones de euros.

¿Puedes reclamar ante el apagón?
Muchas empresas y comercios pueden reclamar por la pérdida de beneficios causada por el apagón, el denominado lucro cesante. Legálitas Negocios indica que este término hace referencia a las ganancias, beneficios, renta o dinero que se ha dejado de percibir como consecuencia directa de un hecho lesivo. Es decir, la caída del suministro eléctrico
“Si el corte eléctrico sufrido ha afectado a tu actividad económica o negocio, es posible reclamar por lucro cesante, siempre y cuando se pueda acreditar la relación directa entre el apagón y el daño económico producido”, afirman los expertos de la compañía.
De este modo, para poder reclamar es preciso poder justificar con pruebas la pérdida de las ganancias producidas por el apagón. Y el responsable de esta pérdida será quien originó el daño o perjuicio.
Tres requisitos para reclamar
Legálitas Negocios remarca que deben concurrir tres requisitos:
Por un lado, el perjuicio ha de poder ser probado, como decíamos. “La pérdida tiene que ser real y efectiva, beneficios concretos, ciertos y acreditados que el perjudicado ha dejado de percibir. Por ejemplo, se puede probar el lucro cesante con datos históricos previos al hecho que ha producido el daño, declaraciones de IRPF de años anteriores, contabilidad anterior al momento del hecho concreto, etc.”, apunta.
El segundo factor es que debe ser una acción u omisión negligente o culposa, que se pueda imputar a quien se reclama la indemnización. Y el último requisito es que debe existir un nexo causal entre el daño reclamado y la pérdida patrimonial derivada del hecho lesivo, es decir, del apagón.
Por otro lado, es imprescindible que podamos cuantificar el daño causado por la pérdida del suministro eléctrico, existiendo dos formas de realizar dicho cálculo del lucro cesante.
Uno es mediante por la pérdida de ingresos. “Se calcula la pérdida directa de ingresos que la empresa hubiera obtenido en condiciones normales de operatividad. Es posible comprobando periodos similares de ejercicios anteriores o de días anteriores”, explica.
Y el otro es a partir de los gastos fijos. “Se trata de calcular los gastos fijos que la empresa debe seguir realizando pese a la paralización de la actividad como, por ejemplo, alquiler, hipoteca, salarios, seguros, tributos etc.”, precisa.
Además, hace hincapié en que para solicitar una indemnización por lucro cesante es necesario que el cálculo sea amparado por un informe pericial que analice y detalle todas las pérdidas que se han tenido y a cuánto ascienden las mismas.

A la espera del Gobierno
Por otra parte, la compañía de asesoramiento legal recuerda que las empresas y autónomos pueden reclamar a la comercializadora o distribuidora del servicio contratado, ya sea de energía o telecomunicaciones, a la espera de que el Gobierno tome medidas adicionales al respecto. “Los comercios afectados pueden reclamar indistintamente ante cualquiera de los entes del sector eléctrico”, apunta.
Legálitas Negocios explica que, si se dirigen a una distribuidora, sólo es necesario probar la alteración en el suministro y su relación de causalidad con los daños. Mientras que la distribuidora sólo se librará de pagar si es capaz de acreditar que esta alteración es consecuencia de la acción de un tercero ajeno al suministro o se debe a una causa de fuerza mayor.
A todo esto hay que añadir el deterioro de toneladas de alimentos que se echaron a perder en cámaras frigoríficas y congeladores. Por ejemplo, una imagen muy habitual a lo largo de toda la tarde del lunes fue la de viandantes que paseaban comiéndose un helado, ya que muchos comercios decidieron liquidar sus existencias con importantes rebajas antes de que se descongelasen completamente.
Toma pruebas de los daños del apagón
Legálitas Negocios recomienda realizar fotografías o vídeos que acrediten los daños y las facturas que justifiquen la reclamación de los perjuicios ocasionados, con el fin de asegurar la viabilidad de una futura reclamación a la distribuidora por posibles electrodomésticos dañados, pérdida de alimentos perecederos o comidas ya elaboradas por el establecimiento, etc.
Además, recuerda que las empresas, comercios y autónomos afectados por el apagón eléctrico tienen la opción de reclamar a su seguro, en función de lo que tengan contratado en su póliza.
“Si el seguro contratado tiene una cobertura que cubra los daños por cortes de electricidad, deben contactar con la aseguradora y comprobar los daños cubiertos, como averías en electrodomésticos, pérdida de alimentos o la interrupción de actividades dependientes de electricidad, etc.
En este caso, Legálitas Negocios recomienda conservar las facturas y tiques de los aparatos que se hayan dañado, como los electrodomésticos, por ejemplo, o que justifiquen la pérdida alimentos, además de documentar estos perjuicios con fotografías y vídeos.