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La UE avanza contra el ‘greenwashing’: implicaciones y buenas prácticas en materia de transparencia y sostenibilidad
Javier Cavero Manager de sostenibilidad y ESG de RSM

La UE avanza contra el ‘greenwashing’: implicaciones y buenas prácticas en materia de transparencia y sostenibilidad

Este experto advierte de los riesgos del greenwashing o 'ecopostureo' y enumera las medidas de la UE para luchar contra estas prácticas engañosas o de dudosa fiabilidad.

07/08/2024  Redacción EmprendedoresFirmas
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La UE avanza contra el ‘greenwashing’: implicaciones y buenas prácticas en materia de transparencia y sostenibilidad

Durante los últimos cinco años, hemos sido testigos de la mayor integración de la sostenibilidad en nuestra sociedad, no solo a nivel empresarial sino en el vocabulario del día a día, a través de los productos verdes, sostenibles, y el aumento del marketing y publicidad en los diferentes canales de comunicación.

La incorporación de los términos ‘eco’, ‘sostenible’, ‘verde’, ‘comercio justo’…, que nace como respuesta a una demanda creciente de productos sostenibles ha derivado en la aparición de prácticas engañosas o de dudosa fiabilidad, lo que conocemos por el greenwashing o ‘ecopostureo’.

Estas prácticas se han trasladado al mundo financiero y empresarial. Ejemplo de ello son la investigación a DWS Group, por exagerar sus credenciales ESG (Environmental, Social & Governance, en inglés) en su cartera; BNP, al financiar como sostenibles proyectos vinculados a actividades ambientalmente dañinas, o H&M, que fue señalada por utilizar prácticas de greenwashing en su marco de financiación.

Según el Informe sobre el Greenwashing de la ESMA (European Securities and Markets Authority) se han observado dos tipos de prácticas: comunicaciones erróneas o mala conducta y las infracciones con requisitos específicos.

La ESMA destaca el bajo nivel de reclamaciones y la práctica ausencia de sanciones por parte de las autoridades de supervisión por la dificultad de determinar infracciones bajo un marco regulador con definiciones poco claras o ambiguas.

A nivel nacional la CNMV, en su informe anual de supervisión de la información no financiera, destaca la necesidad de describir con más detalle el desempeño de los diferentes temas en sostenibilidad y la elaboración de un estudio de materialidad suficientemente desglosado y definir claramente el alcance.

De las 126 compañías cotizadas supervisadas se solicitó información adicional al 18% de las empresas, y al 21% de las empresas se le formularon recomendaciones.

Esta situación se agrava cuando nos centramos en las empresas sujetas no cotizadas, donde se observan irregularidades en depósito en el Registro Mercantil, y la baja fiabilidad y transparencia en la información reportada, consecuencia de un marco legal ambiguo, ausencia de aplicación de sanciones, y sin una entidad de control que asegure el cumplimiento de la normativa.

¿Cómo luchar contra esto?

Para luchar contra estas prácticas la Unión Europea ha desarrollado una serie de medidas.

Por un lado, la UE ha creado una serie de normas para un mayor control sobre la fiabilidad de la información sobre las inversiones sostenibles. En 2019 se aprobó el Reglamento para la divulgación de información relativa a sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (la SFDR) dónde se establece la obligación a las entidades financieras de informar de las características sostenibles de sus productos financieros e inversiones en sus documentos precontractuales, información pública y en sus informes periódicos.

Si bien en la actualidad la CNMV no ha establecido sanciones, prevé la aplicación de sanciones como consecuencia del aumento de productos financieros y entidades sujetos, así como a la mayor cohesión de las distintas normas en materia de sostenibilidad.

En esta línea, el Reglamento de Bonos verdes define, entre las obligaciones de las autoridades nacionales competentes, la aplicación de sanciones asociadas a infracciones por parte de los emisores.

Por otro, la incorporación de la Directiva de Reporte de Información Corporativa en Sostenibilidad (CSRD), cuyo objetivo es la homogeneización de la información a divulgar, y, a su vez, definir un marco regulatorio y sancionatorio a las entidades de verificación.

Para este último punto, el anteproyecto de ley establece sanciones a las entidades de verificación y los auditores individuales de hasta 24.000 euros, o hasta entre el 3 y el 6% de los honorarios facturados a la entidad de verificación, y hasta 24.000 euros al auditor firmante; así como la retirada del permiso de ROASV, en el peor de los casos, de forma permanente.

Adicionalmente, las empresas se verán obligadas a incluir dicho Informe junto a las cuentas anuales, pudiendo ser sancionados hasta con 300.000€ por irregularidades en el depósito de las cuentas, según lo contemplado en la Ley de Sociedades de Capital. Además, podrán aplicarse sanciones o acciones legales en caso de falsedad y/o falta de transparencia en el Informe de Sostenibilidad.

De cara a la incorporación de estas nuevas obligaciones, las empresas de referencia en materia de sostenibilidad han desarrollado las siguientes buenas prácticas:

  • Una mayor integración de la sostenibilidad en la gobernanza y la estrategia empresarial. Partiendo del análisis de doble materialidad, con un enfoque basado en los impactos, riesgos y oportunidades, tanto en el entorno como en la cuenta de resultados, las empresas priorizan cuáles son los asuntos en sostenibilidad que tienen un efecto significativo sobre su actividad, facilitando la definición de líneas estratégicas y agilizando la toma de decisiones, para dar respuesta a los riesgos y oportunidades. La definición de una estrategia en materia de sostenibilidad, junto a la incorporación de los temas en sostenibilidad dentro de los sistemas de evaluación de riesgos, agiliza la respuesta frente a futuros riesgos y oportunidades, y aporta una mayor confianza a sus grupos de interés, especialmente a clientes e inversores.
  • Desarrollo de los sistemas de control interno de la información en sostenibilidad, situándolos al mismo nivel que la información financiera, con el objetivo de disponer de sistemas lo suficientemente robustos que aporten información fiable, trazable y consistente. Asimismo, la definición de un sistema de control interno facilita la gestión de los temas en sostenibilidad clave, y es una herramienta clave para el seguimiento y cumplimiento de los objetivos estratégicos marcados por la Dirección.
  • Colaboración con su cadena de suministro. Con motivo de nuevos requerimientos asociados a la cadena de suministro, como la Directiva de Debida Diligencia en Materia de Derechos Humanos o el Informe sobre los riesgos y oportunidades climáticas, es necesario estrechar la relación con sus proveedores y contratistas. El desarrollo de procedimientos de debida diligencia minimiza el riesgo de incumplimiento de normativa relacionada con la sostenibilidad de la cadena de suministro (condiciones laborales, protección del entorno, corrupción, etc.) y debe aportar las barreras suficientes para minimizar el incumplimiento de los requerimientos legales establecidos por el órgano legislador. Un mayor control y gestión de la cadena de suministro aporta una mayor credibilidad sobre los productos y servicios ofertados, sirve de defensa frente a incumplimientos y daños en su reputación, y minimiza el riesgo de verse envuelto en casos de “greenwashing”.

En conclusión, la UE está incorporando una batería de normativa en materia de sostenibilidad a diferentes niveles: etiquetado, inversión, evaluación de riesgos, transparencia y divulgación, entre otros, con un objetivo doble: integrar la sostenibilidad en el modelo económico europeo y luchar contra el greenwashing.

Una respuesta temprana y proactiva en la integración de la sostenibilidad es clave para dar respuesta, no solo a los nuevos requerimientos legales, sino a la creciente demanda de los consumidores, inversores y otros grupos de interés.

Javier CaveroManager de sostenibilidad y ESG de RSM
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