Últimas noticias: Participa en la primera Guía de IA150 ideas de negocio para montarPremio EmprendeXXI AndalucíaMapeo del ecosistema Agrotech 2024Iniciativa DesafIA MadridUpBizor logra 150M€ para pymesAdapta tu empresa a las 37,5 horasVentajas de productos sosteniblesEl español que triunfa en ChinaSubvenciones 2025 Gijón
x
X
Newsletter Emprendedores

Lo mejor de emprendedores semanalmente en tu correo

X
Emprendedores marzo 2025 Ya a la venta

La revista líder en economía y empresa

Preview Suscríbete
Contenidos exclusivos, revista física
y muchas más ventajas
Publicidad
Blanca Llopart CIM taxlegal
Blanca Llopart Abogada de CIM tax&legal

Más allá de los 183 días: mitos sobre la residencia fiscal

La experta analiza los mitos más comunes en materia de fiscalidad

22/06/2024  Redacción EmprendedoresFirmas
Compartir
Más allá de los 183 días: mitos sobre la residencia fiscal

Nota: Si uno está más de 183 días fuera de España, pierde automáticamente la residencia fiscal en España y se libra del yugo de Hacienda. Es uno de los mitos más extendidos. Una mentira repetida mil veces, ¿se convierte en verdad?

La Ley del IRPF prevé dos requisitos alternativos para determinar la residencia: el de la presencia física, que, como todo en Derecho, tiene matices, y el gran olvidado, el del centro de intereses económicos.

En este contexto, los contribuyentes han de prestar especial atención a la forma de acreditar su residencia fiscal. De acuerdo con el reciente y reiterado criterio del Tribunal Económico Administrativo Central (diciembre de 2023), la aportación de un certificado de residencia fiscal en otro país no es incompatible con la consideración de residente fiscal en España. La carga de la prueba de la residencia fiscal recae sobre el contribuyente, que deberá acreditar por cualquier medio que reside efectivamente en el extranjero.


Uno de los mitos más comunes en materia de fiscalidad es la creencia de que pasar más de 183 días fuera de España implica automáticamente la pérdida de la residencia fiscal en el país y, por ende, una liberación de las obligaciones con Hacienda. Esta idea, aunque ampliamente difundida, no es del todo cierta. Repetir una mentira mil veces no la convierte en verdad, y en el caso de la residencia fiscal, la realidad es mucho más compleja.

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece dos criterios alternativos para determinar la residencia fiscal: la presencia física y el centro de intereses económicos.

El criterio de la presencia física exige estar en territorio español más de 183 días durante un año natural. Sin embargo, tiene matices. No basta simplemente con contar días; ya que las ausencias esporádicas computan como días de presencia en España. Esto cobra especial relevancia en casos de deportistas que compiten a nivel internacional y de trabajadores que viajen regularmente.

El segundo criterio, a menudo olvidado pero crucial, es el del centro de intereses económicos. Según este criterio, una persona puede ser considerada residente fiscal en España si tiene en el país su base principal o el núcleo de sus actividades. A estos efectos, se tienen en cuenta tanto el patrimonio como la renta del contribuyente.

A la hora de analizar estos criterios, se exige un comparativo país por país. Si, por ejemplo, una persona pasa 160 días en España, 125 en Italia y 80 en Portugal, aunque en suma haya estado más días en el extranjero, en ninguno supera los días de permanencia en España y, podrían considerarse ausencias esporádicas de territorio español.

De igual forma, su patrimonio o renta en España se tiene que comparar con el patrimonio o renta en cada uno de los países por separado. Los contribuyentes deberán poder acreditar la residencia fiscal en otro país, mediante un certificado de residencia fiscal emitido por ese otro país. En la medida en que los criterios de residencia fiscal pueden variar en cada país, no puede haber una solución única.

Cabe resaltar que, en el supuesto en que una persona cumpla con los criterios de residencia de dos países, se produce lo que se conoce como un conflicto de residencia, que se debe resolver en base a las reglas de desempate previstas en los convenios para evitar la doble imposición.

La inspección de casos de residencia fiscal sigue siendo una prioridad. Año tras año, la Administración tributaria incluye en las directrices de su plan de control, los cambios de residencia ficticios: tanto residentes en España que se trasladan al extranjero, como residentes en el extranjero que, habiendo trasladado su domicilio a España, tributan como no residentes fiscales.

Los contribuyentes deben ser especialmente cuidadosos al acreditar su residencia fiscal. Recientemente (diciembre de 2023) el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha reiterado que presentar un certificado de residencia fiscal en otro país no necesariamente exime a una persona de ser considerada residente fiscal en España.

Y de no aportarlo, la carga de la prueba recae sobre el contribuyente, que tiene que demostrar de manera fehaciente y con cualquier medio de prueba válido que efectivamente reside en el extranjero. Por lo que, no solo es altamente recomendable planificar los traslados de residencia, sino que es imprescindible conservar toda la documentación que acredite la realidad de los hechos. En el momento del cambio, hay que prestar especial atención a las obligaciones formales y cumplir con los requisitos de información que correspondan.

El mito de los 183 días puede llevar a los contribuyentes a situaciones comprometidas. Dados los abusos en los cambios de residencia, la posición de la Administración tributaria puede parecer excesivamente estricta para aquellos que legítimamente desean establecerse en otro país.

En este contexto, es fundamental que la Administración encuentre un equilibrio entre la lucha contra el fraude fiscal y el reconocimiento de las nuevas situaciones a las que nos lleva la globalización.

Blanca LlopartAbogada de CIM tax&legal
Compartir
*/ ?>