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Exoneración de las deudas o cómo empezar de cero

Esta experta explica en qué consiste el concurso de acreedores, enfocado a personas físicas, sean emprendedores, autónomos o personas en situación profesional inactiva.

Exoneración de las deudas o cómo empezar de cero

A pesar del incremento de solicitudes de concurso de persona física (en el segundo trimestre del año pasado superaron los 12.000), detectamos que sigue habiendo muchas personas completamente ajenas a este procedimiento. Por ello, vamos a intentar acercar el concurso de acreedores, y en especial, lo que más interés genera, la eliminación de las deudas (la exoneración del pasivo insatisfecho) a todas ellas.

Sobre el concurso de acreedores

El concurso de acreedores, regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante, TRLC o la ley), reformada por la Ley 6/2022, de 5 de septiembre, es el procedimiento por el cual terminaremos consiguiendo la desaparición de las deudas que no hemos conseguido abonar, con las particularidades que posteriormente explicaremos.

¿Qué son los créditos exonerables?

El art. 489 del Texto Refundido contempla que la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo, entre otras, deudas por responsabilidad civil extracontractual en determinados supuestos, o las de responsabilidad civil derivadas de delitos, multas en procesos penales o por sanciones administrativas muy graves, deudas por alimentos, por salarios, con garantía real, con límites, o deudas por créditos de Derecho Público (con excepciones).

¿Cómo conseguir la desaparición de las deudas?

Se contempla dos itinerarios principales para conseguir la eliminación de los créditos que se consideran exonerables:

1. La exoneración definitiva, tras haber liquidado el patrimonio

Esta es la vía tradicional, la cual obliga a vender bienes y derechos del deudor que no se consideren inembargables. Esta consideración se realiza conforme a lo dispuesto en los artículos 605 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez vendido o subastado el patrimonio del deudor, cuando el administrador concursal solicite la conclusión del procedimiento y presente la rendición de cuentas de su actuación, se realizará la solicitud de exoneración por escrito en el concurso, indicando que concurren los requisitos legales, siendo la única prueba que hay que aportar las declaraciones de la renta de personas físicas de los últimos tres años anteriores a la fecha de solicitud.

Esta solicitud se dará traslado al administrador concursal y acreedores, quienes podrán oponerse si entienden que no cumplen los requisitos para ser exonerados.

La exoneración acordada tras la liquidación del patrimonio, de la venta de los bienes del deudor es definitiva, pero no incluirá los créditos no exonerables

2. La exoneración provisional, si el deudor no desea liquidar su patrimonio

Esta vía es posible previa aprobación de un plan de pagos viable en el que se contemple el modo en el que se van a atender los créditos  exonerables, los cuales serán aplazados o fraccionados en función de la capacidad y recursos del deudor.

A la hora de preparar el plan de pagos, es importante tener en cuenta que también se deberán atender los créditos que se consideran no exonerables. Esta petición se realizará antes de la apertura de la fase de liquidación del procedimiento (fase en la que se venderían los bienes).

Así las cosas, la Ley 16/2022, hace posible que se pueda conseguir la desaparición de parte de las deudas exonerables, sin necesidad de vender los bienes del deudor, con las siguientes características:

El deudor deberá presentar un plan de pagos, en atención a su patrimonio, a sus recursos y a las previsiones de ingresos que tenga para los próximos tres, o en su caso, cinco años, que durará el citado plan. Se contempla que se pueda presentar un plan de pagos que no cubra la totalidad de los créditos.

En esta modalidad se contempla que se puedan vender bienes que el deudor considere no necesarios para la actividad.

¿Cuáles son los requisitos para el reconocimiento del derecho de exoneración (eliminación de las deudas)?

Como hemos comentado anteriormente, dependiendo del itinerario que escojamos, el momento en el que solicitar la exoneración será distinto. Cuando llega ese momento (solicitud de conclusión y rendición de cuentas o momento anterior a la apertura de la fase de liquidación), el deudor debe manifestar que concurren los requisitos legales para conseguir la desaparición de las deudas, y serán los acreedores, administración concursal quienes tendrán que oponerse y acreditar que concurren las circunstancias previstas en la Ley para la denegación del derecho de exoneración.

En todo caso, el juez del concurso mantiene el control del cumplimiento de las causas para poder rechazar la exoneración solicitada.

Para la consecución de la exoneración o eliminación de las deudas, es imprescindible confirmar la buena fe del deudor, la cual se va a configurar a través de los criterios objetivos, pero también subjetivos, los cuales se regulan en el art. 487 de la Ley, que establece que no podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:

  • Haber sido condenado, en sentencia firme, en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración, por determinados delitos o sancionado por resolución administrativa firma por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social. También se contempla la sanción por infracciones graves.
  • Que el concurso haya sido declarado culpable o que haya sido declarado persona afectada en la sentencia del concurso de un tercero calificado como culpable, en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración.
  • Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
  • Cuando se haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer el endeudamiento o de cumplir sus obligaciones. Este requisito es subjetivo y el juez deberá valorar una serie de circunstancias como la información que el deudor suministró al acreedor al tiempo de la concesión del préstamo, el nivel social y profesional del deudor, o las circunstancias personales del sobreendeudamiento, entre otras.

Por último, entendemos necesario recalcar, que no es un procedimiento fácil, ni inmediato. Dependerá de la carga del juzgado en el recaiga el concurso y de cómo de ágil y certera sea la presentación de la documentación, de ahí la importancia de estar bien asesorados por especialistas en este tipo de procesos.

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