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Emprender (legalmente) en tiempos de inteligencia artificial
Carlos Rivadulla Oliva Abogado, manager del área Intellectual Property / Information Technologies de ECIJA

Emprender (legalmente) en tiempos de inteligencia artificial

Al igual que pasó con Internet, ahora la IA, una tecnología más disruptiva si cabe, está siendo la nueva ola a la que se suban muchos para emprender

04/03/2025  Redacción EmprendedoresFirmas
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Emprender (legalmente) en tiempos de inteligencia artificial

Va a volver a pasar. Es lo más probable. Hace unos 25 años, una tecnología disruptiva como Internet creó las condiciones tecnológicas para que emprendedores de todo el mundo construyeran productos y servicios revolucionarios que hoy ya son grandes empresas.

Todos tenemos en la cabeza a Google, Amazon o Facebook, pero también a Glovo, Cabify, Privalia, Idealista o eDreams. Empresas que nacieron en garajes, con pocos recursos pero que, aupados por el talento y la audacia, supieron subirse y navegar la ola de una nueva tecnología que cambiaría el mundo y la economía. Otras empresas, en cambio, perecieron por no ver llegar la ola.

Ahora, 25 años después, otra nueva tecnología, la inteligencia artificial (IA), más disruptiva si cabe por su impacto en la generación de conocimiento y contenidos, está siendo ya la nueva ola a la que se suban muchos emprendedores en el mundo y en España.

De hecho, la aparición de DeepSeek puede ser un ejemplo. Y lo que se supone que está por llegar. No cabe duda, se abre una nueva ventana de oportunidades para la innovación y emprendimiento.

Y al igual que hace 25 años, los emprendedores deberán adaptar sus productos y modelos de negocio a un marco legal cambiante y en evolución. El derecho, como hace 25 años, se está transformando para restablecer los equilibrios. Para asignar nuevas responsabilidades y garantías, para reequilibrar los derechos de todos los intervinientes: usuarios-consumidores, empresas y competidores.

Tradicionalmente, existía un patrón histórico en cuanto a la adaptación legal a los fenómenos tecnológicos. Un patrón que consta de las siguientes cuatro fases, a saber: i) aparición de una tecnología disruptiva, ii) adopción social masiva de esa tecnología, iii) creación de modelos de negocio entorno a este fenómeno tecnológico y social y, por último, iv) adaptación del Derecho a través de nuevas leyes y/o adaptando las existentes. Así ha sucedido con Internet.

En los últimos años, un sinfín de normativas, nuevas o transformadas, han dado la respuesta legal a este fenómeno tecnológico, social y económico. Desde la Directiva de Comercio Electrónico, el Reglamento General de Protección de Datos, normativa sobre propiedad intelectual o el Digital Services Act, por citar algunos ejemplos.

En general han sido ciclos largos. El Derecho, normalmente, suele llegar tarde. Ya que tampoco es cuestión de poner la venda antes que la herida.

Ahora bien, sorprendentemente, en el caso de la IA, el ciclo de las cuatro fases se ha consumido con cierta premura, y ya tenemos una normativa europea, con pretensiones de ser integral, sobre la IA; el famoso Reglamento 2024/1689. Una normativa casi preventiva. Unas nuevas reglas del juego a las que los emprendedores de la IA se deberán adaptar, ajustando sus productos y modelos de negocio a este nuevo marco.

Un marco que pivota, fundamentalmente, en torno a un enfoque de riesgo aplicado a determinados casos de uso. Todo ello sin perjuicio de que, como presupuesto, el Reglamento define legalmente la IA. Curioso. No existe una definición legal de “inteligencia humana”, pero sí de inteligencia artificial.

Y esa será la primera gran pregunta y la primera gran batalla legal, ¿es mi servicio un sistema de IA de acuerdo con el Reglamento de IA? Según la definición legal del Reglamento (art. 3) un sistema de inteligencia artificial es “un sistema basado en una máquina que está diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía y que puede mostrar capacidad de adaptación tras el despliegue, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe la manera de generar resultados de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos o virtuales”.

Esta es la primera y esencial pregunta, ya que su respuesta determinará si se nos aplicará todo el paquete, extenso y complejo, de requisitos legales y obligaciones del Reglamento a los sistema de IA.

Como se puede observar, el legislador ha optado por una definición deliberadamente abierta, pero también comprensiva y comprensible. De tal forma que tenga suficientemente margen de interpretación para evitar fraudes e intentos de algunos en hacer pasar por “no IA” lo que sí podría o debería considerarse. A diferencia de los borradores iniciales del Reglamento en los que la definición de IA era compleja y ambigua. Ahora, en general, se entiende con cierta claridad.

En cualquier caso, la Comisión Europea ya ha publicado varias guías orientativas justamente para explicar qué y cómo se debe entender qué es un sistema de IA. Nótese, por último, que el legislador no se ha “atrevido” a definir “IA” como tal, sino que lo ha nombrado y definido como “sistema de IA”. Acaso para no parece tran pretencioso ni gurú, y también transmitir el mensaje de que la “IA” como tal, es un “sistema” complejo compuesto por varios elementos, hardware, software, etc.

A continuación, nos deberemos preguntar: bien, ¿y qué soy yo con respecto a ese sistema de IA? ¿Soy un proveedor de IA, un intermediario, distribuidor, o un simple usuario profesional, denominado ahora por el Reglamento como “responsable del despliegue” (empresa que utiliza IA, como usuario, en su actividad empresarial) ? Otra respuesta con muchas consecuencias. Ya que a cada operador se le aplicarán unas u otras obligaciones legales, y unas u otras sanciones.

A continuación, y ahora el tema se pone serio, ¿es la IA que produzco o utilizo una práctica prohibida según el Reglamento (art. 5)? Es decir, es una de las 8 categorías que suponen una vulneración directa de derechos fundamentales, tales como la explotación de vulnerabilidades, social scoring, técnicas subliminales de manipulación del comportamiento humano, inferencia de emociones en el lugar de trabajo, etc.

Lógicamente, en caso de realizar una de tales prácticas, se recomienda no utilizarse en el mercado, más allá de meras pruebas o ensayos de laboratorio sin efectos en terceros ni en la sociedad. Las consecuencias, ahora sí, son muy graves en cuanto a la cuantía de las multas.

De nuevo, para facilitar su comprensión, la Comisión Europea ha publicado también en este apartado guías explicativas sobre qué abarca y en qué consisten los ochos supuestos de prácticas prohibidos. Un interpretación errónea de estos casos puede conducir a sanciones muy costosas.

Por otro lado, y para cualquier operador de IA, también resultarán de aplicación una serie de obligaciones generales y básicas sobre transparencia, relativas a informar sobre si tal contenido ha sido generado con IA (en los casos en los que no sea fácil de identificar), o de informar a los usuarios-consumidores de si se está interactuando con IA.

El Derecho se adapta a la tecnología. En este caso, repetimos, los plazos de tiempo entre disrupción tecnológica y cambio normativo han sido sorprendentemente cortos. El legislador europeo, apenas despuntaba la IA, incluso antes de su uso social y empresarial masivo, ya la ha regulado. Ha querido lanzar un mensaje al mercado y a la sociedad: todo gran poder conlleva una gran responsabilidad, que diría Peter Parker.

Si produces o utilizas IA en el mercado, deberás cumplir con una serie prohibiciones y obligaciones. No vale todo. Recordemos que todo el paquete de legislación europea sobre el mercado único digital se fundamenta en un principio básico: el consumidor, las personas, en el centro. La tecnología no puede servir ni de excusa ni de parapeto. Lo que es ilegal offline, también lo será online.  

Todo lo anterior, en cualquier caso, no debería servir de barrera ni de desincentivo para que emprendedores innoven y emprendan en la era de la IA. Al contrario, las oportunidades que se abren son prometedoras. Es crucial entender que, aunque el nuevo marco legal pueda parecer un obstáculo, también está estableciendo las bases para un crecimiento en el marco de un entorno con seguridad jurídica.

Concluyo con un mensaje de optimismo y pragmatismo. Recordemos que el cumplimiento de este nuevo marco legal no es solo para evitar sanciones; también es fundamental para garantizar que las soluciones y servicios basados en IA operen con la confianza y la aceptación de los usuarios y clientes. Esta confianza es esencial para que la adopción de la IA se expanda y profundice.

Por tanto, animo a todos los emprendedores a ver estos desafíos regulatorios como una oportunidad para innovar con responsabilidad y crear soluciones que no solo sean avanzadas tecnológicamente, sino también éticas y sostenibles. La era de la IA apenas está despuntando y, con la estrategia adecuada, las posibilidades son ilimitadas. La historia de la IA está aún por escribir, y los emprendedores tienen ahora la pluma.

Carlos Rivadulla OlivaAbogado, manager del área Intellectual Property / Information Technologies de ECIJA
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