
José Manuel Orta Muñoz
Asesor fiscal y contable y CEO de Ortafyc
Si eres autónomo, no esperes a los 60 para pensar en tu jubilación
Este experto profundiza sobre qué deben mirar hoy los autónomos para saber cuándo podrán jubilarse y en qué condiciones

Para muchos autónomos, la jubilación parece algo demasiado lejano como para prestarle atención mientras están centrados en sacar adelante su negocio.
Sin embargo, dejar esta cuestión para los últimos años de la vida laboral puede hacer que, cuando queramos tomar decisiones, tengamos poco margen para hacerlo.
Mi recomendación es empezar a revisar nuestra situación alrededor de los 40-45 años, hacer una planificación más detallada al llegar a los 50 y afrontar los 60 con un plan concreto de jubilación.
No se trata de decidir a los 40 cuándo vamos a dejar de trabajar. Se trata de comprobar que nuestra trayectoria de cotización es correcta y saber cómo estamos construyendo nuestra futura pensión.
Lo primero: saber qué hemos cotizado realmente
Uno de los aspectos más importantes es revisar periódicamente nuestra vida laboral.
Podemos encontrarnos con periodos trabajados que no aparecen, fechas de alta o baja incorrectas, bases de cotización que no corresponden, periodos como autónomo que no constan correctamente, cambios de régimen que no se han reflejado adecuadamente o situaciones de pluriactividad mal registradas.
Y las bases de cotización son especialmente importantes porque intervienen directamente en la cuantía de nuestra futura pensión.
Por eso, a los 40 años ya podemos hacer una primera revisión: comprobar nuestra vida laboral, detectar posibles errores y conocer cómo se está generando nuestra pensión.
A los 50 deberíamos ir un paso más allá. En ese momento ya tenemos una parte importante de nuestra trayectoria profesional y podemos hacer una planificación más realista: revisar los años y las bases de cotización, estimar nuestra edad de jubilación y posible pensión, valorar una futura jubilación anticipada y plantearnos si necesitamos aumentar cotizaciones o contar con ahorro complementario.
A los 60, en cambio, deberíamos tener números concretos sobre la mesa y decidir si nos interesa una jubilación ordinaria, anticipada o demorada.
¿Cuándo puede jubilarse hoy un autónomo?
En 2026, quienes hayan cotizado 38 años y tres meses o más pueden acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años. Quienes no alcancen ese periodo deberán esperar hasta los 66 años y 10 meses.
A partir de 2027, la edad será de 65 años para quienes tengan al menos 38 años y seis meses cotizados y de 67 años para quienes no alcancen ese periodo.
Otra cuestión diferente es cuánto cobraremos. Para percibir el 100 % de la base reguladora se necesitan actualmente 36 años y seis meses cotizados. Sin embargo, alcanzar ese periodo no significa que podamos jubilarnos a cualquier edad sin penalización: también debemos haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación que nos corresponda.
Con un mínimo de 15 años cotizados existe derecho a una pensión contributiva, pero esta equivaldrá al 50 % de la base reguladora.
¿Y si queremos dejar el negocio antes?
Esta es otra cuestión que conviene planificar con tiempo.
La jubilación anticipada voluntaria permite, como regla general, adelantar hasta dos años la jubilación respecto a la edad ordinaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Entre ellos, acreditar al menos 35 años de cotización.
Pero jubilarse antes tiene consecuencias económicas. Se aplican coeficientes reductores y no existe un único porcentaje de penalización: dependerá principalmente de cuántos meses adelantemos la jubilación y de los años que hayamos cotizado.
También podemos encontrarnos en el escenario contrario. Un autónomo puede alcanzar la edad ordinaria y decidir que quiere continuar con su actividad.
La jubilación demorada cuenta actualmente con incentivos. Con carácter general, puede elegirse entre incrementar un 4 % la pensión por cada año completo de demora, recibir un pago único cuya cuantía dependerá de los años cotizados y de la pensión, o utilizar una fórmula mixta que combine ambas posibilidades.
Además, desde abril de 2025, a partir del segundo año de demora, los periodos superiores a seis meses también pueden generar un incentivo adicional del 2 %.
El autónomo tiene algunos aspectos que debe vigilar
Desde 2023, la cotización de los autónomos está vinculada a sus rendimientos netos. Posteriormente, la Tesorería realiza una regularización de las cuotas en función de los rendimientos reales.
Esto significa que la cotización realizada inicialmente durante el año puede no coincidir finalmente con la que correspondía.
Por eso conviene revisar nuestras bases de cotización y las posteriores regularizaciones, especialmente cuando nos acercamos a la jubilación. También debemos comprobar que todos los periodos de alta y baja como autónomo aparecen correctamente.
Y hay otra situación que merece atención: la pluriactividad. Si durante nuestra trayectoria hemos trabajado simultáneamente como autónomos y como trabajadores por cuenta ajena, conviene comprobar que todo está correctamente reflejado.
Esta información puede consultarse a través de Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social, donde podemos acceder a nuestra vida laboral, periodos de alta y baja, días cotizados, actividad como autónomo y bases de cotización.
La jubilación de un autónomo no debería empezar a planificarse cuando está pensando en cerrar o traspasar su negocio. Para entonces, buena parte de su trayectoria de cotización ya está escrita.
Por eso, la regla que recomiendo es sencilla: a los 40, revisar; a los 50, planificar; y a los 60, tomar decisiones con números concretos.
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