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Ni despidos ni descuentos salariales. Tus derechos laborales si te ha afectado la DANA

‘El escudo laboral’ llama el Gobierno al nuevo paquete de medidas aprobadas para la protección de los derechos laborales de trabajadores afectados por la DANA y al tejido productivo.

Los derechos laborales con la DANA

El nuevo real decreto-ley aprobado por el Gobierno incorpora una serie de novedades en términos de protección de la salud, permisos retribuidos no recuperables, teletrabajo o ERTE, entre otras.

Conforme al nuevo texto aprobado por el Gobierno, respondemos a algunas de las preguntas que, tal vez, te estés planteando como trabajador de alguna de las empresas afectadas por la DANA.

¿Me pueden despedir?

El Ministerio de Trabajo ha prohibido el despido de personas trabajadoras de las empresas que hagan uso de las ayudas directas o de los expedientes de regulación de empleo (ERTE) previstos con ocasión de la DANA. De producirse el despido, se calificará como nulo y la empresa deberá devolver las ayudas recibidas.

¿Y si mi contrato es temporal?

Se garantiza que la suspensión de los contratos temporales a causa de la DANA no afecte a la duración máxima de los mismos ni a sus periodos de referencia. Es decir, que la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, paralizará el cómputo de su duración así como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.

¿Y si voy al paro después del ERTE?

A través de la presentación de una solicitud colectiva por parte de la empresa beneficiaria de un ERTE, se facilita el acceso a la prestación por desempleo para los trabajadores afectados por el mismo, eliminando el periodo de carencia y manteniendo la cuantía en el 70% de la base reguladora. 

Por otro lado, se articulan medidas especiales sobre protección por desempleo, al objeto de agilizar el reconocimiento de las prestaciones contributivas por desempleo y a proporcionar la máxima protección durante el tiempo en el que no se puedan prestar servicios por causas relacionadas con la DANA.Para tener derecho a la prestación no se exigirá periodo de ocupación cotizada y el periodo que se termine cobrando no consumirá futuras prestaciones.

Como beneficio excepcional, se computará para un futuro reconocimiento de una prestación por desempleo el periodo cotizado por la contingencia de desempleo durante el periodo en el que se hubieran percibido las prestaciones por desempleo reguladas en este real decreto-ley.

¿Cuándo puedo faltar a mi puesto de trabajo?

Se reconoce que tanto la situación excepcional provocada por la DANA como sus efectos constituyen un ‘riesgo grave e inminente’ en los términos de la Ley de prevención de Riesgos Laborales. En consecuencia, los trabajadorestienen derecho no solo a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, sino también a no acudir al mismo amparándose en el riesgo de desplazamiento al puesto de trabajo. 

También se prevén los supuestos que dan lugar a ausencias al trabajo justificadas, retribuidas y no recuperables, por ciertas causas relacionadas con la DANA.

¿Puedo acogerme a un permiso retribuido no recuperable?

El permiso retribuido no recuperable se basa en proporcionar tiempo libre al trabajador sin la obligación de recuperar luego las horas no trabajadas. Es decir que cobras el 100% del salario aunque no hayas trabajado todas las horas.

Se trata de unos permisos especiales directamente vinculados a las consecuencias de la DANA y que encuentran su justificación en situaciones singulares. Entre los supuestos planteados desde el Ministerio de Trabajo para acogerse a este permiso se encuentran: 

Imposibilidad de acudir o acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral, para acometer el traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, la recuperación de enseres y efectos personales, la obtención de documentos oficiales o públicos, el fallecimiento o desaparición de familiares.

Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, y de recuperación de enseres y otros efectos personales, hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada, así como la realización de los trámites para la obtención de documentos oficiales o públicos que solo puedan llevarse a cabo de manera presencial por parte de la persona trabajadora.

Desaparición de familiares, entendiendo como tales al cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.

Fallecimiento de familiares: se extenderá desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.

Atención de deberes de cuidado derivados de la DANA respecto del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.

¿Quién paga las horas que yo no trabaje?

En principio, los gastos de estos permisos justificados los asume la empresa teniendo en cuenta la posibilidad de recurrir al Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor que les exime de la obligación de pagar cotizaciones sociales en el caso de tener que paralizar su actividad.

En lo que respecta a los ERTE, conforme a los datos publicados en el espacio de Info DANA de la Moncloa a fecha 11 de noviembre, el número de empresas que han solicitado el ERTE de Fuerza Mayor asciende a 809 lo que afecta a 12.747 personas trabajadoras beneficiadas.

¿Y si tengo que cuidar de alguien?

Para estos supuesto se establece un Plan ‘Mecuida’ extradinario en el que se recogen los supuestos y condiciones en los que los trabajadores pueden acceder a la adaptación de la jornada y/o a su reducción (que puede llegar a un 100% de la jornada) cuando concurran deberes de cuidado derivados de las circunstancias originadas por la DANA, limitado al período excepcional previsto en la norma.

Quiero trabajar en la zona

El Gobierno ha destinado 50 millones de euros con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) al objeto de contratar a personas desempleadas en las zonas afectadas por la DANA. Según el SEPE, el plan tiene un doble objetivo:

Contribuir a las labores de reconstrucción de las zonas afectadas mediante la concesión directa de subvenciones para financiar la contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo. 

Cubrir los costes salariales derivados de los contratos suscritos en el marco del programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social. 

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